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EL CONSTITUCIONAL DENIEGA EL AMPARO A LA PERIODISTA ENCARNA SANCHEZ, FALLECIDA EN 1996

- Por haber hecho un uso "incorrecto" de la libertad de información

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado conceder amparo a la periodista Encarna Sánchez, fallecida en 1996, por considerar que hizo un uso "incorrecto" de las libertades informativas, que lesionó el derecho al honor de dos militares, durante la emisión de una entrevista radiofónica.

El Constitucional reprocha a la periodista que no hiciera una labor de investigación sobre una noticia que dio como veraz y que luego resultó ser falsa. Además, considera que Sánchez no fue neutral y tomó claramente partido durante la entrevista en favor del entrevistado.

En la citada entrevista, un joven, Gerardo Santana, denunció haber sido víctima de violación y abusos sexuales, mientras se encontraba realizando el servicio militar en Canarias, por parte de varias personas, entre las que citó a un coronel y a un capitán.

Dicha denuncia fue archivada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas al no haber acreditado no ya la participación de ambos militares en los hechos, sino la existencia misma de los hechos descritos en la denuncia.

El coronel y el capitán entendieron que la entrevista en la que se les acusó de violación y abusos sexuales constituyó una intromisión ilegítima en el derecho del honor y presentaron una demanda.

CONDENA Y RECURSO

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la periodista y a los otros demandados a pagar 15 millones de pesetas al coronel y 10 al capitán. Finalmente, el Tribunal Supremo acordó indemnizar con 10 millones a cada uno de los dos militares, si bien mantuvo que la entrevista constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes. El fallo fue recurrido al Tribunal Constitucional por los herederos de la periodista.

La sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que el artículo 18.1 de la Constitución condiciona la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor siempre y cuando la información se refiera a hechos con relevancia pública y a que dicha información sea veraz.

La sala concluye que la periodista no contrastó ni hizo labor de averiguación alguna de los contenidos sobre los que versaba la información, que resultó ser falsa. "Ni se estableció contacto con los denunciados ni se recabó información alguna del juzgado que tramitaba la denuncia", indica, pese a que la noticia que se divulgaba suponía un importante descrédito para los militares denunciados por sodomización.

Además, la sentencia afirma que las manifestaciones realizadas por Encarna Sánchez durante la entrevista conducen "inevitablemente" a pensar que en este caso no se puede hablar de un reportaje neutral, ya que la periodista "tomó partido", al dar por ciertas las acusaciones y transmitir esta misma impresión a la audiencia.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 2005
CAA