EL CONSTITUCIONAL DENIEGA EL AMPARO A UN MIEMBRO DEL GIA CONDENADO A 9 AÑOS POR EL SUPREMO
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado la concesión del amparo a un miembro del Grupo Islámico Armado (GIA) argelino condenado a 9 años y tres meses de prisión por pertenencia a banda armada. entre otros delitos
Noureddine Salim Adoumalou fue condenado en 2001 por la Audiencia Nacional a 14 años de prisión por los delitos de pertenencia a banda armada, tenencia de útiles materiales e instrumentos para la comisión de falsedades documentales en documentos oficiales y tenencia ilícita de armas.
El Tribunal Supremo mantuvo la condena por dichos delitos pero rebajó la pena a 9 años y tres meses. Ante esta situación el acusado presentó un recurso de amparo y lo fundamentó en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y la vulenración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
La Sala estima que del conjunto de indicios "puede inferirse con suficiente solidez la responsabilidad del recurrente en el delito de pertenencia a banda armada, tenencia de útiles, materiales e instrumentos destinados a la comisión de falsedades documentales", por lo que invalida el recurso de amparo presentado por Noureddine Salim Adoumalou.
En el apartado de hechos probados, la sentencia afirmaba que el acusado, perteneciente al grupo terrorista GIA, llegó a España en 1997 junto a otras personas que se establecieron en la zona de Valencia "con la finalidad de crear una infraestructura de captación y entrenamiento de jóvenes islámicos para su incorporación a la llamda Yihad, guerra santa".
(SERVIMEDIA)
04 Nov 2005
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