EL CONSTITUCIONAL DEJA FUERA DE LAS ELECCIONES A D3M Y ASKATASUNA - Avala la anulación de sus listas y deja a ETA sin posibilidades de acceder al Parlamento del País Vasco por primera vez en la historia
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El Tribunal Constitucional decidió este jueves dejar definitivamente fuera de las elecciones vascas del 1 de marzo a D3M y Askatasuna al desestimar sus recursos de amparo y respaldar la decisión del Supremo, quien anuló las candidaturas de estas formaciones por considerarlas "marcas electorales" de ETA.
Los cuatro magistrados que compusieron la Sala Primera del Tribunal Constitucional, reunidos hasta las 23.30 horas del jueves y encabezados por la presidenta de la institución, María Emilia Casas, decidieron por unanimidad avalar la decisión adoptada el pasado domingo por el Supremo al comprobar que la misma no incurrió en "ninguna infracción de los derechos fundamentales".
Los magistrados consideran que el Tribunal Supremo "ha acreditado la efectiva voluntad de defraudar pronunciamientos judiciales -en referencia a las ilegalizaciones de Batasuna y sus sucesoras- mediante la instrumentalización de determinadas candidaturas electorales al servicio de partidos políticos ilegalizados", según consta en la sentencia referente a D3M.
Tras analizar las sentencias y los recursos de amparo interpuestos por los partidos, los magistrados del Consticuional han llegado a la conclusión de que las sentencias del Tribunal Supremo son "fruto de un proceso judicial" basado en "un material probatorio suficiente y practicado con las debidas garantías".
Las pruebas manejadas por el Tribunal Supremo "ponen de manifiesto un verdadero concierto material y de propósito" entre D3M y Askatasuna para "alcanzar la integración vicaria en las instituciones al servicio del grupo terrorista", señalan los magistrados del Constitucional.
ESTRATEGIA DE ETA
En la sentencia referida a D3M, de la que ha sido ponente la propia Casas, se avalan las pruebas manejadas por el Tribunal Supremo para sustentar su decisión de anular las candidaturas de esta formación.
En este sentido, los magistrados, tras analizar los documentos intervenidos a ETA y Batasuna y que sirvieron de prueba en el proceso seguido en el Supremo, indican que de los mismos se deduce que "tanto la organización terrorista como los partidos ilegalizados han diseñado una estrategia de continuidad, enmarcada en la línea estratégica trazada por ETA para los procesos electorales".
De forma complementaria, y frente a la vulneración del derecho a la intimidad personal alegada por D3M en referencia a los datos contenidos en los informes policiales utilizados por el Tribunal Supremo, el Constitucional señala que "la adscripción política de un candidato es y debe ser un dato público en una sociedad democrática".
En cuanto a la sentencia de Askatasuna, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón, el Constitucional avala la "convicción judicial" alcanzada por el Tribunal Supremo de que "la voluntad de ETA de mantener una presencia política en las instituciones democráticas se ha querido realizar mediante la ordenación de un entramado de partidos".
El Constitucional ha dado su respaldo a una de las principales pruebas utilizadas por el Tribunal Supremo para anular las listas de Askatasuna, en concreto una conversación intervenida al que fuera jefe de prensa del PCTV, Peio Gálvez, en la que, desde la cárcel de Aranjuez (Madrid), le comentaba a un amigo que esta formación era la "lista limpia" de ETA.
La sentencia señala que esta prueba es válida porque "encuentra pleno encaje" en la ley y añade que "no cabe señalar de arbitraria o errónea" la utilización como indicio de la intervención de la comunicación de Gálvez.
Además, Askatasuna se quejó en su recurso del poco tiempo del que dispuso para preparar su defensa y proponer pruebas. El Constitucional contesta que la brevedad de los plazos han venido marcados por "la celeridad del proceso electoral" y señalan al partido que tampoco ha justificado qué pruebas hubiese presentado y cúal era su importancia.
Los magistrados del Constitucional avalaron también la prueba utilizada por el Tribunal Supremo referentes a la coincidencia en cerca de un 40 por ciento de las personas que avalaron, a pesar de ser aparentemente partidos que pretendían ocupar el mismo espacio electoral, a D3M y Askatasuna.
La sentencia señala que este indicio fue utilizado por el Supremo "en concurrencia con otras pruebas también debidamente practicadas y razonablemente practicadas".
La decisión adoptada hoy supone que esta será la primera vez en la historia que la izquierda abertzale radical no estará presente en las elecciones vascas, cuya campaña electoral comenzó a las 0.00 horas de hoy viernes.
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2009
PAI