EL CONSTITUCIONAL DEFIENDE QUE "TODO JUEZ DEL QUE PUEDE DUDARSE DE SU IMPARCIALIDAD DEBE ABSTENERSE"
- En sentencia del 17 de marzo sobre el derecho a la imparcialidad del juzgador dice que "no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace"
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional cree que "todo juez del que puede dudarse de su imparcialidad debe abstenerse de conocer el asunto o puedaser recusado" y además recuerda el siguiente adagio anglosajón: "No sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace".
Estas dos reflexiones, que el Constitucional hace suyas, forman parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y se incluyen en los fundamentos jurídicos de una sentencia emitida por el tribunal español pasado 17 de marzo, a la que ha tenido acceso Servimedia.
El fallo, cuyo ponente fue el magistrado Vicente Gimeno Sendra, desestima dos recursos deinconstitucionalidad planteados por Juzgados de Menores de Vitoria y Valencia contra diversos aspectos de la Ley orgánica que regula los tribunales de menores.
El argumento de ambos juzgados es que la confusión entre juez instructor y juzgador en esos preceptos quebranta el derecho a la imparcialidad por cuanto el juzgador, al conocer aspectos de la instrucción, se forma criterio y prejuicios sobre el acusado que pueden operar en su contra al emitir sentencia.
Aunque desestima los recursos de incnstitucionalidad, en el apartado cuarto de los fundamentos jurídicos el Constitucional hace una exposición genérica sobre lo que entiende por derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Todo ello al amparo del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y del 10.2 de la Constitución Española.
"De conformidad con dicha doctrina", argumenta, "la imparcialidad del juez excede del ámbito meramente subjetivo de las relaciones del juzgador con las partespara erigirse en una auténtica garantía en la que se puede poner en juego nada menos que la `auctoritas'o prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la imparcialidad de su Administración de Justicia".
Y prosigue el más alto tribunal español: "Debido, pues, a la circunstancia de que en el ámbito de la imparcialidad objetiva `incluso las apariencias pueden revestir importancia' (sentencia del TEDH, de 26 de octubre de 1994 -caso De ubber-), ha de reclamarse el adagio anglosajón según el cual `no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace' (sentencia del TEDH de 17 de enero de 1970 -asunto Delcourt-), lo que ha de determinar que `todo juez del que pueda dudarse de su imparcialidad deba abstenerse de conocer el asunto o pueda ser recusado' (sentencias del TEDH de 26 de octubre de 1984 -asunto De Cubber- y 24 de mayo de 1989 -sunto Hauschildt-)".
(SERVIMEDIA)
23 Mar 1995
G