ESTATUTO CATALUÑA

EL CONSTITUCIONAL SE DEFIENDE Y JUSTIFICA LA DILACIÓN EN LA RESOLUCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE CATALUÑA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional emitió hoy una nota de prensa en la que justifica la dilación en la resolución de los recursos planteados contra el Estatuto de Cataluña y se defiende de "las informaciones y declaraciones aparecidas en diversos medios de comunicación" a este respecto.

En la nota se destaca que el Pleno del Alto Tribunal "ha venido deliberando de manera continua", simultáneamente "a los asuntos urgentes" a los que ha tenido que hacer frente, "sobre el preámbulo y los más de cien artículos con más de doscientos preceptos impugnados" del Estatuto de Cataluña.

Para explicar la dilación en la tramitación del proceso abierto respecto al Estatuto de Cataluña, el Constitucional hace una relación de todos los recursos y actuaciones en los que ha tenido que intervenir desde que, el 31 de julio de 2006, el Grupo Parlamentario Popular presentase el primer recurso contra el nuevo texto estatutario catalán.

El escrito señala que el recurso presentado por el PP contra el Estatuto de Cataluña fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 27 de septiembre de 2006.

Además, continúa, se interpusieron otros seis recursos de inconstitucionalidad contra este texto estatutario. El último de ellos se presentó el 20 de octubre de 2006 y fue admitido a trámite el 8 de noviembre de ese año.

Por otro lado, la nota subraya que "al haberse presentando, sucesivamente, cuatro recusaciones contra otros tantos magistrados del Tribunal, el proceso de inconstitucionalidad respecto del Estatuto de Autonomía de Cataluña hubo de estar paralizado" hasta que tales recusaciones, "con sus múltiples incidentes procesales", fueron resueltas, lo que se produjo el 19 de abril de 2007.

Desde ese momento, y hasta el 17 de diciembre de 2007, el Pleno "abordó las diversas incidencias procesales planteadas por las partes (peticiones de acumulación de los recursos y de desistimiento parcial, entre otras), cuya resolución debía igualmente preceder a su examen de fondo".

"Por decisión unánime del Pleno del Tribunal Constitucional y en relación con la serie de recursos planteados contra reformas estatutarias", continúa el escrito, se decidió resolver en primer lugar el recurso presentado contra la del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, porque éste "había sido presentado con anterioridad al del Estatuto de Cataluña", concretamente el 11 de julio de 2006.

PROCESOS INAPLAZABLES

Asimismo, el Pleno del Tribunal acordó, por unanimidad, que, en paralelo a la discusión de fondo del Estatuto de Cataluña, "se abordaría el examen de determinados procesos que requerían una resolución también inaplazable".

Además, el Pleno tuvo que resolver la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, "debido al muy elevado número de cuestiones planteadas (127) que paralizaban la resolución de los correspondientes procesos penales". La sentencia se dictó el 14 de mayo de 2008.

Por otro lado, y "en razón del mandato constitucional de renovación en plazo del propio Tribunal Constitucional", el Pleno tuvo que resolver sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la reforma del Reglamento del Senado.

Finalmente, el día 11 de septiembre de 2008, el Pleno dictó sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la consulta popular promovida por el lehendakari, Juan José Ibarretxe.

Por último, y a modo de resumen, la nota señala que el Tribunal Constitucional dictó en el año 2007 un total de "265 sentencias, 471 autos y 11.341 providencias", mientras que en el año 2008 ha dictado "102 sentencias, 258 autos y 7.297 providencias".

(SERVIMEDIA)
18 Sep 2008
CAA