EL CONSTITUCIONAL DECLARA QUE EL ESTADO TIENE DERECHO AL ONTROL EXCLUSIVO DE LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional hizo pública hoy una sentencia en la que ratifica que el régimen económico de la Seguridad Social es "competencia exclusiva" del Estado, con motivo de un recurso presentado por el País Vasco contra una Ley de 1988 relativa a las sanciones en caso de infracciones contra este organismo.
A este respecto, precisa que son competencia del Estado "las actuaciones de gestión y control de a cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema, así como las de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos correspondientes".
Además, niega a Euskadi la capacidad de castigar infracciones en lo que se refiere a los requisitos exigidos para obtener exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social. Tampoco son competencia suya los incumplimientos empresariales sobre cotizaciones y prestaciones por desempleo y las conductas defraudatoria en esta materia.
En cambio, sí que se reconoce esta capacidad sancionadora a esa comunidad autónoma en caso de infracciones sobre aspectos que no afecten a la financiación de la Seguridad Social.
La sentencia, que resuelve un recurso promovido por el Gobierno de Vitoria contra la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, promulgada en 1988, declara que determinados preceptos de esta normativa "son contrarios al orden constitucional de competencias", en cuanto "desconocen las competencis del País Vasco en materia de Seguridad Social y ejecución de la legislación laboral".
Por tanto, los incumplimientos en materia de reducciones y subvenciones en las cuotas también corresponden a la Administración central. También reserva la capacidad sancionadora de ésta a las infracciones en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, puesto que sus ingresos son patrimonio de la Seguridad Social.
COMPETENCIAS PARA EUSKADI
En cambio, el Alto Tribunal dictamina que el Paí Vasco puede ejercer capacidad sancionadora respecto al incumplimiento en la inscripción de empresas y en la afiliación y altas y bajas de los trabajadores a la Seguridad Social.
Esta comunidad autónoma puede también castigar el incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones de facilitar documentación o información a la Seguridad Social. También está facultada para retirar la prestación o el subsidio por desempleo a los trabajadores que se nieguen a comparecer ante este organismo, a prticipar en cursos de formación o a aceptar una oferta de empleo.
La sentencia reconoce al País Vasco la facultad para cerrar centros de trabajo cuando concurran infracciones excepcionalmente graves en seguridad, higiene y salud en esos lugares, en contra de lo que establece la Ley de 1988, que confiere este poder al Estado. La autorización para constituir mutuas también corresponde a Vitoria.
El Tribunal Constitucional concluye que "corresponde al legislador estatal reelaborar la Ley impugnada, i lo estima conveniente en aras del respeto y clarificación del orden constitucional de competencias y en beneficio de la seguridad jurídica, imprescindible en materia sancionadora".
(SERVIMEDIA)
02 Dic 1996
A