EL CONSTITUCIONAL DA LA RAZON A UN TRABAJADOR QUE FUE DISCRIMINADO POR AFILIARSE A UN SINDICATO
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CCOO saludó hoy l decisión del Tribunal Constitucional de amparar a un empleado de una entidad bancaria que fue discriminado por afiliarse al citado sindicato. La entidad bancaria había obligado al trabajador a pasar a desempeñar la actividad de cajero, cuando ocupaba la de delegado de oficina.
Según informó hoy CCOO, el Constitucional ha reconocido al trabajador su derecho fundamental a la libertad sindical y su derecho "a no ser discriminado en su promoción profesional por razón de su afiliación y actividad sindical.
El alto tribunal ha anulado dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en junio de 1994, y por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona en julio de 1992, que dieron la razón a la dirección de la entidad bancaria.
El Constitucional llega a la conclusión de la "existencia de indicios de una actuación empresarial encubierta y contraria a la existencia de causa alguna, seria y real para justificar sus decisiones que afectaron al trabajador".
A juicio del Tribnal Constitucional, "la afiliación sindical debe operar como condición neutra en las relaciones empresariales" y "no puede ser motivo ni de una actitud contraria al trabajador ni favorable a sus intereses, pues en ambos casos sería discriminación".
Según CCOO, el empleado afectado entró a trabajar en la entidad bancaria en 1972 con la categoría de oficial superior, y, desde ese puesto, ascendió por méritos propios hasta ocupar el cargo de delegado de oficina. En noviembre de 1989 se afilió a CCOO y a artir de esa fecha comenzó un período de traslados y descensos de categoría.
(SERVIMEDIA)
31 Jul 1998
NLV