EL CONSTITUCIONAL CONFIRMA QUE ES VOLUNTARIO PAGAR LAS CUOTAS DE LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido el recurso de amparo interpuesto por la inmobiliaria Urbanización Costa de la Calma, S.A. contra varias sentencias que le obligaban a pagar las cuoas de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Baleares, al estimar que dichas cuotas son voluntarias.
En su sentencia, de fecha 14 de abril, el TC reconoce el derecho fundamental de la recurrente a la libertad de asociación, "con la consiguiente libertad de opción para afiliarse o no a la Cámara de la Propiedad Urbana".
Por ello, el Constitucional declara no ajustadas a derecho las liquidaciones de las cuotas de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana correspondientes al ejercicio de 1987, ipugnadas por la recurrente.
En consecuencia, anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Baleares de 31 de marzo de 1989, así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sala de lo contencioso-administrativo de 3 de abril de 1990.
La obligatoriedad o no del pago de las cuotas de las cámaras de la propiedad urbana dieron lugar a numerosos equívocos, que hizo salir al paso a algunas organizaciones de consumidores, para advertir a los propietarios de locales quelas reciben que su abono es voluntario.
(SERVIMEDIA)
19 Abr 1994
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