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EL CONSTITUCIONAL AVALA LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PARA LOS EXTRANJEROS EXPULSADOS POR CONDENA PENAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado un auto por el que avala que se puedan adoptar medidas alternativas al ingreso en prisión para un ciudadano extranjero que haya delinquido en España y sin residencia legal en España y que, por las razones que sea, no pueda ser expulsado del país.

Según informó hoy el Alto Tribunal, de esta manera, los magistrados del Constitucional inadmiten a trámite una cuestión de inconstitucional planteada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, en relación con el último párrafo del artículo 89.1 del Código Penal.

Dicho párrafo establece que "en el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del periodo de condena pendiente".

Para el citado juzgado, dicho artículo del Código Penal podría vulnerar el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación directa con el artículo 17.1 de la Carta Magna, que establece que "todapersona tiene derecho a la libertad y a la seguridad" y que "nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley".

En opinión del citado juzgado, al otorgar a los extranjeros en situación irregular un tratamiento "discriminatorio" en el modo de ejecutar las sentencias condenatorias en el ámbito penal se impone "con carácter imperativo el efectivo cumplimiento de las penas privativas de libertad, aún en los supuestos en los que la expulsión no pudiera llevarse a efecto, haciendo abstracción de las causas que han impedido tal expulsión, y, lo que es más grave, al margen absolutamente de cualquier consideración sobre la gravedad del hecho y las circunstancias personales del recurrente".

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal sostienen que las dudas de inconstitucionalidad planteadas están "manifiestamente infundadas".

Para el Constitucional, es "obvio" que el último párrafo del artículo 89.1 del Código Penal no impide que se puedan adoptar otro tipo de medidas, de las establecidas en el citado texto legal, para los casos en los que la expulsión no pudiera llevarse a efecto.

Los magistrados del Alto Tribunal descartan que el término "cumplimiento" sea sinónimo de ingreso en prisión y añaden que su utilización "evidentemente" no prejuzga la aplicabilidad de los sustitutivos penales.

Además, el auto pone de manifiesto que la finalidad de las formas sustitutivas de las penas privativas de libertad es favorecer la reinserción y rehabilitación social de los condenados con penas cortas de prisión, bien mediante su suspensión condicional o bien mediante su sustitución por otras medidas distintas que eviten el eventual efecto desocializador que podría tener el efectivo ingreso en prisión durante un corto periodo de tiempo.

"Esta finalidad", añade el auto, "quedaría frustrada en el caso de entenderse que el penado extranjero no residente legalmente en España condenado a una pena corta privativa de libertad y cuya expulsión no resultara posible ejecutar se vería obligado indefectiblemente a ingresar en un centro penitenciario para cumplir dicha pena corta privativa de libertad sin posibilidad de que le fueran aplicados, si se cumplen los requisitos legales, los sustitutivos penales".

(SERVIMEDIA)
17 Abr 2006
B