EL CONSTITUCIONAL AVALA LOS JUICIOS DE FALTAS SIN PRESENCIA DEL FISCAL

MADRID
SERVIMEDIA

La celebración de juicios de faltas sin presencia del fiscal, tal como autoriza la ley de medidas urgentes en materia procesal aprobada en 1992, no es contraria a la Constitución, según una sentencia difundida hoy por el Tribunal Constitucional

El fallo resuelve varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por juzgados de instrucción de Valencia, Elche, Badajoz y Barcelona, que planteaban, entre otras objeciones, que debe haber una clara separación entre las funciones de acusar y juzgar.

La reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora avalada por el Tribunal Constitucional, establecía que los fiscales puede no asistir al juicio "cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado". En esos casos, añade la nueva redacción del artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "la denuncia tendrá valor de acusación, sin perjuicio de entender, si el denunciante no califica el hecho denunciado o no señala la pena con que deba ser castigado, que remite ambos extremos al criterio del juez, salvo que el fiscal formule por escrito sus pretensiones".

Para el Tribunal Constitucional, la función atribuida al fiscal de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad "no impica el deber constitucional (ni incluso legal) de ejercerla en todos los casos".

Asimismo, la ley "puede relevar al fiscal de intervenir en algunos de aquellos supuestos en los que la defensa del interés público tutelado por la ley se atribuye a los particulares interesados".

En su opinión, esto "no coloca a los ciudadanos en una situación de desigualdad", ya que de la Carta Magna no se desprende que el ministerio fiscal tenga que intervenir "en todos los procesos penales sin excepción alguna". A su juicio, la ley atribuye el ejercicio de la acción penal al particular y permite la no intervención del acusador público, que puede graduar su participación en la persecución de las conductas ilegales.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 1994
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