Tribunales
El Constitucional avala las fórmulas añadidas al “juro” o “prometo” en el acatamiento de la Constitución por los diputados electos
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por ocho diputados elegidos en las listas del Partidos Popular al Congreso, avalando las fórmulas añadidas a “juro” o “prometo” en la ceremonia de acatamiento de la Constitución de los diputados electos, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano.
El recurso se interpuso contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, adoptado en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura celebrada el 21 de mayo de 2019, que consideró correctamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de diputados de veintinueve representantes electos que utilizaron fórmulas añadidas a la expresión “sí juro” o “sí prometo”. En la deliberación del Pleno no estuvo presente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, porque se abstuvo del conocimiento de este asunto.
Los demandantes de amparo habían alegado que esta decisión de la Presidencia del Congreso vulneraba su derecho de representación política (artículo 23.2 de la Constitución), argumentando que aceptar la validez de estas fórmulas de acatamiento de la Constitución era contrario a la naturaleza de su representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso.
A su juicio, suponía un trato desigualdad entre representantes, ya que quienes habían acatado la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente.
La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia constitucional previa sobre el derecho invocado, destacando que el artículo 23.2 de la Constitución no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios sino que solo garantiza frente a aquellas contravenciones de las normas parlamentarias que afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos.
Son en concreto aquellos que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno. Teniendo en cuenta diversos pronunciamientos constitucionales sobre impugnaciones planteadas por otros electos, el tribunal insiste en que también su labor de control en este tipo de supuestos se extiende a verificar que dichos acuerdos inciden sobre concretas funciones integrantes del núcleo esencial de la función representativa de los demandantes de amparo.
En coherencia con esa jurisprudencia constitucional reiterada, el Pleno advierte que no va a valorar si la decisión impugnada implicó una contravención de las normas parlamentarias, sino que se centrará en verificar si al aceptar la validez de esas fórmulas de acatamiento se incide en el núcleo esencial del derecho de representación política de los demandantes de amparo.
La sentencia concluye que no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso haya cercenado los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes. Afirma que no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento y la pretensión de los demandantes de dispensar un trato diferente a los 29 diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad.
El Pleno descarta que la decisión impugnada, que ha permitido acceder a la plena condición de diputados de quienes utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas en las mismas condiciones que los demandantes de amparo, no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales.
De ello se deriva que no ha existido la vulneración aducida del artículo 23.2 de la Carta Magna y que el Tribunal no ha de proceder al análisis sobre si existió una eventual contravención de las normas parlamentarias por dar validez a estas fórmulas de acatamiento de la Constitución.
Han formulado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quienes consideran que si bien es cierto que la sentencia aprobada no prejuzga la cuestión de la validez de las fórmulas utilizadas para acceder al cargo por los diputados identificados en la demanda de este recurso de amparo, el TC ha desaprovechado la ocasión para despejar una opinión que erróneamente se viene repitiendo en las sesiones de constitución de las distintas legislaturas a partir de 1990.
Así, se oponen a validar cualquier fórmula que preceda o acompañe a la inevitable de "sí juro" o "sí prometo", con olvido de que esa sentencia solamente aceptó como válida la de "por imperativo legal, “sí juro" o "sí prometo", y añaden que en ningún caso podrían tenerse por válidas expresiones que condicionaran o contradijesen la naturaleza esencialmente formal y solemne del acto del juramento y su sentido último de representar un acto de homenaje y respeto a la Constitución.
Entienden que el artículo 23 de la Constitución se vulnera al imponer a otros parlamentarios la obligación de participar con los 29 díscolos en comisiones y plenos, ya que consideran que estos diputados no deberían poder ejercer sus derechos al no haberse ajustado a las normas de acatamiento.
Estos magistrados concluyen que el recurso de amparo debió haberse estimado por el TC que además tendría que haber declarado vulnerado el derecho de los recurrentes a su ‘ius in officium’ en cuanto a los juramentos prestados, puesto que, o bien eran ininteligibles, o introducían adiciones que desnaturalizaban y vaciaban de sentido el juramento o promesa prestados, al incluir reservas o condicionamientos inconciliables con la exigencia de acatamiento de la Constitución.
Por su parte, el magistrado Cesar Tolosa también discrepa de la decisión adoptada por el Pleno. En su opinión, los recursos de amparo debieron ser estimados. Considera que la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados desnaturalizó la representación legal de las Cortes Generales, al no haberse constituido de manera correcta.
(SERVIMEDIA)
06 Jun 2023
SGR/clc