EL CONSTITUCIONAL AVALA EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE OCULTÓ AL SER CONTRATADO UNA ENFERMEDAD QUE LE IMPEDÍA HACER SU TRABAJO
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un trabajador que fue despedido a los dos meses de haber sido contratado por haber ocultado a la empresa una enfermedad que le impedía realizar la labor para la que había sido contratado.
En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal explica que el despido de un trabajador por razón de padecer una enfermedad que la empresa considera que le incapacita para el trabajo no puede estimarse discriminatorio, aunque sí improcedente.
La resolución ha contado con el voto particular del magistrado del denominado "sector conservador" Jorge Rodríguez-Zapat, según informa el Tribunal Constitucional en un comunicado.
En concreto, los hechos a los que se refiere la sentencia tuvieron lugar cuando la empresa Cotobial S.A. despidió a Eugenio Díaz Zarza a los dos meses de haberle contratado como albañil.
El motivo aducido fue que el empleado ocultó "intencionadamente" que padecía una lesión en las cervicales que le impedían trabajar en la construcción, lo que consideraba una transgresión de la buena fe contractual.
Además, el trabajador había obviado el hecho de que en las anteriores empresas donde había trabajado, también del sector de la construcción, estuvo de baja en varias ocasiones por dicha lesión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmóla declaración de improcedencia del despido ya efectuada por el Juzgado de lo Social, pero desestimó, sin embargo, la pretensión del recurrente de que el despido fuera declarado nulo por discriminatorio. El albañil recurrió la decisión ante el Alto Tribunal.
El Tribunal Constitucional analizó si, como sostiene el demandante de amparo, su despido motivado por las dolencias que padecía debía ser declarado nulo por vulnerar su derecho a la igualdad y a la no discriminación por causa de enfermedad, así como el derecho a la integridad física y moral.
La sentencia del Alto Tribunal deja bien claro que no todo criterio de diferenciación, ni todo motivo empleado como soporte de decisiones causantes de un perjuicio, puede entenderse como amparado "sin más" bajo la prohibición de discriminar.
(SERVIMEDIA)
25 Jun 2008
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