EL CONSTITUCIONAL AVALA LA DECISION DEL GOBIERNO DE HACER PAGAR A LAS EMPRESAS LOS PRIMEROS QUINCE DIAS DE LA ILT

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha declarado que se ajusta a la Carta Magna la decisión del Gobierno de obligar a las empresas a pagar los 15 primeros días de la ncapacidad Laboral Transitoria (ILT) por enfermedad común o accidente no laboral, según una sentencia difundida hoy.

De esta manera convalida una medida adoptada por el Gobierno a mediados de 1992 con el objetivo de frenar el déficit de la Seguridad Social, que era el organismo que hasta entonces se hacía cargo del pago de la citada prestación hasta el décimo quinto día.

El Alto Tribunal desestima las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas al respecto por diversos tribunales, a cuyo juicioobligar a los empresarios a hacerse cargo del pago de una prestación pública conculca la vigente Ley General de la Seguridad Social.

Por contra, el Constitucional recalca que la vigente Ley de Seguridad no puede tomarse como "un canon insustituible de constitucionalidad, ni sus normas contienen fórmulas rígidas para determinar el alcalde de la garantía institucional de la Seguridad Social".

En su opinión, el carácter público de la Seguridad Social "no queda cuestionado por la incidencia en él de órmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora de aquél".

La sentencia destaca, asimismo, que la decisión del Gobierno se inscribía "en un conjunto de medidas de carácter urgente destinadas a reducir el crecimiento del déficit público" y "no cabe olvidar que en estos derechos de prestación el grado de su efectividad se encuentra condicionado por los medios económicos disponibles".

Esta decisión del Gobierno fue duramente criticada porlos empresarios y en particular por la patronal CEOE, ya que, según las propias estimaciones del Ministerio de Trabajo, el coste añadido para las empresas ascendía a 75.000 millones de pesetas anuales.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 1994
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