EL CONSTITUCIONAL ASEGURA QUE LA PROPOSICIÓN DE MAGISTRADOS POR PARTE DE LAS AUTONOMÍAS NO LIMITA EL PODER DEL SENADO
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El Tribunal Constitucional ha asegurado que el nuevo sistema de elección de magistrados de este tribunal, en el que cuatro de ellos serán propuestos por las comunidades autónomas, no restringe el poder del Senado, ya que la participación autonómica "se limita a la presentación de candidatos".
El Alto Tribunal realiza esta afirmación en una sentencia hecha pública hoy en la que argumenta su decisión de rechazar el recurso interpuesto por el PP contra la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la norma legal que regula su funcionamiento.
Los magistrados del Constitucional consideran que lo que dispone la LOTC en cuanto la propuesta de magistrados por parte de las comunidades autónomas "no puede cerrar las puertas a que el propio Senado pueda velar por el ejercicio constitucionalmente correcto de su función".
Como caso práctico, la sentencia explica que si por ejemplo "el número de candidatos presentados es insuficiente" o si el Senado "considera que los candidatos propuestos no cumplen los requisitos exigidos constitucionalmente", la Cámara Alta podrá ejercer su función de garantía.
En resumen, el Alto Tribunal avala la reforma legal llevada a cabo por el Gobierno socialista porque entiende que redunda en el concepto de "cámara territorial" que la propia Constitución confiere al Senado.
MANDATO DEL PRESIDENTE
Por otro lado, esta resolución avala también la modificación en el periodo de mandato de los magistrados que ocupen la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal Constitucional recogida en la nueva LOTC.
De hecho, esta norma legal, aprobada por el Congreso de los Diputados en mayo de 2007, prorrogó el mandato de la presidenta del Alto Tribunal, María Emilia Casas, y de su vicepresidente, Guillermo Jiménez -que deberían haber abandonado la institución en junio pasado- ya que establece la renovación automática de estos dos cargos mientras continúen siendo magistrados.
El Alto Tribunal defiende la constitucionalidad de esta medida porque entiende que esta destinada a "garantizar que la elección de la Presidencia se produzca tras la renovación parcial del Tribunal y, por lo tanto, con participación de los nuevos magistrados".
Además, la sentencia recuerda que está misma fórmula fue la utilizada en las ocasiones anteriores en las que el mandato del presidente del Constitucional no coincidió con la renovación del órgano.
MAYORÍA PROGRESISTA
Tras las abstenciones voluntarias de Casas y Jiménez y la aprobación de las recusaciones planteadas por el Gobierno contra dos magistrados del sector conservador, el Pleno que se adoptó esta decisión estuvo compuesto por ocho magistrados, el mínimo imprescindible por ley para que el Tribunal Constitucional pueda adoptar decisiones.
El pasado 12 de marzo, el Tribunal Constitucional aprobó las recusaciones de los magistrados del llamado "sector conservador" Jorge Rodríguez-Zapata y Roberto García Calvo, planteadas por el Gobierno en octubre pasado.
De los ocho magistrados que compusieron el pleno que acordó la decisión plasmada en la sentencia hecha pública hoy, cinco pertenencían al denominado "sector progresista", mientras que los tres restantes se encuadraban en el "conservador".
De hecho, la decisión adoptada fue respalda tan sólo por los magistrados del "sector progresista" presentes en el pleno: Pablo Pérez Tremps, los magistrados Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes.
Por su parte, los magistrados "conservadores" Vicente Conde, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas emitieron un voto particular discrepante con la decisión de la mayoría.
(SERVIMEDIA)
15 Abr 2008
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