EL CONSTITUCIONAL APRUEBA EL INTERNAMIENTO FORZOSO DE ENFERMOS MENTALES QUE AMENACEN LA INTEGRIDAD FISICA DE OTRAS PERSONAS
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El Tribunal Constitucional ha sentenciado que no conculca la libertad personal el internamiento forzoso de enfermos mentales que constituyan un peligro para la integridad física de otras personas según un fallo hecho público hoy.
La sentencia desestima el recurso de amparo interpuesto por M.A.R., que deberá ingresar en un centro psiquiátrico penitenciario acusado de agredir a otra persona, tal y como se estableció en un fallo de la Audiencia Provincial de Zamora (ratificado posteriormente por el Supremo), que le atribuye una psicosis paranoide alcohólica.
La sentencia de la audiencia provincial acusa a M.A.R. de agredir con una navaja a un vecino, al que tiempo atrás había negado el saluo, y causarle una herida en el glúteo.
Sin embargo, el demandante considera que la aplicación de esta medida vulnera el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad personal, ya que estima que la ley no autoriza el internamiento de un enfermo mental en un manicomio penitenciario.
El Tribunal Constitucinal desestima el recurso de amparo al considerar que "no se ha producido una extralimitación lesiva del derecho a la legalidad penal al aplicar la medida de internamiento al demandante, ua vez declarado judicialmente autor inimputable de un hecho castigado como falta".
"En suma", añade la sentencia, "la adopción de la medida de internamiento se encuentra sujeta a la existencia de un hecho antijurídico, a la falta de capacidad de culpabilidad del autor y a que éste representa un peligro real para la comunidad".
(SERVIMEDIA)
24 Mar 1994
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