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EL CONSTITUCIONAL ANULA UNA SENTENCIA PORQUE SE SUSTITUYÓ LA VISTA DE APELACIÓN POR EL VISIONADO DE LA GRABACIÓN DEL JUICIO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Abdelilah Aziar, que el 23 de abril de 2005 fue detenido por agentes de la Guardia Civil acusado de haber vendido en un parque de Pozuelo dos dosis de hachís a otras dos personas.

El Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid le absolvió por considerar que no estaba probado que el detenido fuera quien había vendido la droga, ya que existían dudas de que los agentes hubieran podido ver bien los hechos desde la distancia en la que se encontraban y el juez no consideró acreditado que hubiesen utilizado prismáticos, como decían.

El Fiscal presentó un recurso contra la sentencia que fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar veraces las declaraciones de los guardias civiles, según informaron desde el Tribunal Constitucional.

El problema consiste en que la Audiencia Provincial no celebró vista oral para oír personal y directamente a los guardias civiles, a los compradores de la droga y al detenido, sino que la sustituyó por el visionado de la grabación audiovisual del juicio que se había celebrado ante el Juez de lo Penal.

Se trata de un criterio que habían empezado a aplicar algunas Audiencias Provinciales y sobre el que, por primera vez, se pronuncia el Tribunal Constitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, analiza la cuestión a la luz de la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La consecuencia de la nueva sentencia será que cuando las Audiencias Provinciales no acuerden celebrar vista oral deben respetar la valoración que sobre la sinceridad de los declarantes hizo el juez que celebró el juicio. Y sólo podrán revocar la valoración del juez inferior si oyen personal y directamente a los declarantes, no visionando la grabación del juicio.

La sentencia valora positivamente la grabación en video de los juicios penales pero afirma que ello no puede llevar a la desaparición en los tribunales de apelación de la garantía constitucional de la inmediación consistente en que quien juzga tenga ante sí a quien declara y a que el declarante pueda dirigirse directa y personalmente a quien está llamado a valorar sus manifestaciones.

Sólo se exceptúan aquellos supuestos en los que la propia ley permite que se declare de otro modo (menores, víctimas de delitos sexuales, testigos que se encuentren en el extranjero, enfermos, cuando resulte procedente por razones de seguridad, etc.) en cuyo caso podrán declarar por videoconferencia o servir el visionado de la grabación del juicio.

(SERVIMEDIA)
25 Mayo 2009
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