EL CONSTITUCIONAL ANULA UNA MULTA PORQUE EL AYUNTAMIENTO NO SE ESFORZÓ EN NOTIFICAR LA SANCIÓN
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al propietario de un vehículo a quien tan sólo se le notificó mediante edicto una sanción administrativa por aparcar en un paso de peatones y que ahora ha quedado anulada.
En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal recrimina al Ayuntamiento de Granada que se limitara a proceder a la notificación edictal "sin desplegar una mínima actividad indagatoria" a fin de notificarle la multa.
Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002 cuando la Policía Local de Granada interpuso una denuncia contra un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.
Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado al número 7 de la calle Doctor Medina Olmos un requerimiento para que se identificara al conductor del vehículo.
El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número 7 de esa calle no existía, lo que provocó su notificación por edictos.
Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.
Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.
El Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el recurrente de amparo por 363 euros y, sin embargo, esta vez el correo certificado sí llegó a la dirección donde residía el multado.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue la providencia de apremio.
Y es que, según recuerda el fallo, el Ayuntamiento de Granada procedió a realizar las notificaciones de la multa en el domicilio del sancionado que figuraba en el Registro de Vehículo, y que no era en el que residía.
Por tanto, los magistrados sostienen que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación edictal "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".
La Sala no tiene dudas de que con esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.
De hecho, subraya la "aparente" normalidad con que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 2008
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