MURCIA

EL CONSTITUCIONAL ANULA UNA EXTRADICION A FRANCIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado sendos autos de la Audiencia Nacional que autorizaban la extradición a Francia del ciudadano español Rubén Martínez Alvarez.

El Alto Tribunal entiende que la interpretación de las normas que hizo la Audiencia Nacional para dar luz verde a la entrega no habían sido aún publicadas en el Boletín Oficial del Estado, "por lo que no puede entenderse que esta decisión colme las exigencias de tutela y de garantía de legalidad propias del procedimiento extradicional".

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, al que se adhieren Guillermo Jiménez Sánchez y Roberto García-Calvo y Montiel, y de Ramón Rodríguez Arribas.

Francia solicitó a España el 10 de enero de 2002 la extradición de Martínez Alvarez por unos hechos relacionados con "transporte no autorizado de estupefacientes" y con la "detención no autorizada de estupefacientes".

En la nota remitida por la embajada francesa al ministerio se advertía a las autoridades españolas sobre el hecho de que dicha solicitud se refería a uno de sus ciudadanos "y que el Gobierno francés no puede acordarles la reciprocidad en este punto".

La Audiencia Nacional aprobó el 29 de julio de 2004 la extradición de Rubén Martínez, posteriormente confirmada mediante otro auto de fecha 28 de enero de 2005, al entender que la legislación aplicable en este caso era la del Convenio Europeo de Extradición de 1957.

La audiencia señalaba también que, con las modificaciones legales a las que ha dado lugar la entrada en vigor de la Euroorden, la reserva de Francia a la entrega de españoles había perdido efecto.

Los jueces alegaron, en contra del criterio de la defensa, que el principio de reciprocidad "no impide la entrega de un ciudadano español a Francia, dado que las modificaciones legislativas producidas en este país, a fin de adecuar su ordenamiento jurídico a la normativa comunitaria relativa a la Euroorden, ha dejado sin vigencia la reserva que en su momento hizo al Convenio de Extradición respecto de la entrega de sus nacionales".

CONVENIO NO PUBLICADO

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, subraya que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías exigen que la concesión de la extradición tenga su fundamento en una ley o en un convenio que formen parte del ordenamiento interno, "lo que a su vez requiere que hayan sido objeto de publicación oficial en España".

En este caso la concesión de la extradición se fundamentó en el Convenio Europeo de Extradición de 1957, por lo que "cabe afirmar la existencia de un marco legal habilitante". Ahora bien, la controversia gira en torno a si dicho convenio habilitaba la entrega de nacionales entre España y Francia, toda vez que este último país estableció una reserva para sus nacionales.

Por lo tanto, argumenta el fallo, se trata de dilucidar si en el momento en que España autorizó la extradición a Francia de uno de sus nacionales seguía existiendo la citada reserva o si, por el contrario, hubiera perdido su eficacia a través de la publicación de la norma que estimara dicha pérdida.

Y es que el Tribunal Constitucional recuerda que las reservas a un convenio, "y consecuentemente su eliminación", forman parte del mismo, pues delimitan su ámbito de aplicación, "y por tanto deben ser publicadas".

El pleno precisa que la falta de efectos de la reserva francesa alegada por la Audiencia Nacional aparece en la declaración francesa al Convenio Europeo de Extradición, registrada en el Consejo de Europa el 18 de octubre de 2002 y cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado no se hizo hasta el 11 de mayo de 2005.

Sin embargo, el auto en el que se accedía a la extradición de Rubén Rodríguez es del 28 de enero de 2005, lo que quiere decir que fue redactado con anterioridad a la publicación de la declaración francesa.

(SERVIMEDIA)
30 Nov 2005
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