EL CONSTITUCIONAL ANULA LA SUBIDA DE SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DE ARAGON EN EL 93, POR REBASAR EL TOPE ESTATAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales vaios artículos de la Ley de Presupuestos de Aragón para 1993, que permitían la subida del sueldo de los funcionarios autonómicos en un 6,35%, por encima del límite del 1,8% que fijaba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese mismo año.

La sentencia declara inconstitucionales los artículos 17.1, 19.2 y 22.1 de la Ley de Presupuestos de Aragón, comunidad gobernada en el 92 por un gobierno de coalición PP-Partido Aragónes Regionalista, atendiendo un recurso interpuesto por el Abogado del Estad, en el que se personó también el Senado.

El fallo indica que "dichos preceptos exceden el marco que establece el artículo 149.1.18 de la Constitución Española respecto a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas", que establece que el "Estado es competente para establecer las bases de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios públicos".

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 establecía que el salario de los trbajadores públicos no podría experimentar un crecimiento superior al 1,8 por ciento respecto a 1992.

Mientras, el artículo 17.1 de la Ley de Presupuestos de Aragón señalaba que el salario de los funcionarios al servicio de la Comunidad subiría el equivalente del incremento del IPC interanual a fecha 30 de noviembre de 1992, más el 1,25%. Teniendo en cuenta que el IPC interanual de noviembre del 92 fue del 5,1%, el salario de los funcionarios al servicio de Aragón debía crecer un 6,35%.

El incremeto del sueldo de estos funcionarios se basó en un acuerdo suscrito entre el Gobierno de Aragón y los sindicatos UGT, CCOO y CEMSATSE, aprobado por el Ejecutivo aragonés en julio del 92.

SUBIDA SALARIAL "INAPLICABLE"

El fallo hace referencia a una sentencia anterior del propio Tribunal Constitucional, según la cual "el convenio colectivo ha de adecuarse a lo previsto en las leyes", por lo que estima que los incrementos retributivos fijados para sus funcionarios por el Gobierno de Aragón son "inaplicales".

El Alto Tribunal señala que el establecimiento, por parte del Estado, de topes máximos al incremento global de las retribuciones de los empleados públicos está justificado tanto en el artículo 149 de la Constitución como en el principio de cooperación, que opera como límite de la autonomía financiera de las comunidades autónomas.

La sentencia indica que "nada cabe objetar" a que el Estado fije un incremento máximo de salarios para los empleados públicos, cuando esta decisión, "lejos de ceñise a ser un mero conjunto de previsiones contables, opera como un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno".

Además, el principio de coordinación con la Hacienda estatal del artículo 156.1 de la Constitución "exige a las comunidades autónomas la acomodación de su actividad financiera a las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad económica interna".

La creación de un Fondo de Incremento Legal, que también establecela Ley de Presupuestos de Aragón para el 93, no se considera inconstitucional, ya que, según la sentencia, "obedece a razones estructurales o de carácter organizativo, y no vulnera, por sí mismo, la normativa básica estatal".

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2001
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