Vivienda
El Constitucional anula parte de la ley catalana de control del precio de los alquileres
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la ley catalana para contener el precio de los alquileres por invadir competencias del Estado.
Según informó este jueves el Constitucional, los magistrados estiman así el recurso que presentaron más de 50 diputados del PP del Congreso contra la normativa aprobada por el Parlamento catalán.
Los jueces han tomado esta decisión por unanimidad y apuntan que su pronunciamiento no es retroactivo, de forma que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la resolución se mantienen en sus términos.
La sentencia anula aspectos de la Ley de Cataluña 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. También se suprimen modificaciones introducidas en la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 relativas a la protección del derecho a la vivienda.
La resolución del Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez, declara que son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de ley catalana sobre alquileres: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.
LÍMITES EN LA CONSTITUCIÓN
Los jueces apuntan que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado, que están recogidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución y se refieren a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales.
Los magistrados destacan que este artículo de la Carta Magna reserva al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia.
La finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional.
En este sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional, la competencia estatal de las “bases de las obligaciones contractuales” del artículo 149.1.8 de la Constitución debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.
Por otra parte, la sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. De este modo, no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, en base al principio de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes.
(SERVIMEDIA)
10 Mar 2022
NBC/clc