Cataluña
El Constitucional anula la iniciativa popular que planteaba declarar la independencia de Cataluña
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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitió a trámite una iniciativa legislativa popular para declarar la independencia de esta comunidad autónoma.
Según informó este miércoles el Constitucional, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, estima la impugnación presentada por el Gobierno central contra el acuerdo parlamentario del 20 de febrero de 2024.
El tribunal se pronuncia sobre la "Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña", una iniciativa legislativa que fue admitida a trámite por la Mesa de la Cámara autonómica. El Constitucional considera que el acuerdo parlamentario de admisión "posee naturaleza jurídica" y "es manifestación de la voluntad institucional de la comunidad autónoma", ya que procede de órganos que pueden expresar la voluntad de esta y tiene capacidad para producir efectos jurídicos.
Los magistrados señalan que los efectos del acuerdo se extienden más allá de la Cámara e implican a diversos actores, como los ciudadanos que ejercen la iniciativa, la comisión promotora y los órganos administrativos encargados de la recogida de firmas.
FUERA DEL MARCO CONSTITUCIONAL
La sentencia establece que la iniciativa legislativa popular "incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaración unilateral de independencia de Cataluña", lo que atenta contra el principio de unidad del artículo 2 de la Constitución.
El tribunal argumenta que la Mesa del Parlamento catalán debería haber inadmitido la iniciativa para evitar que la comunidad autónoma pudiera adoptar una disposición normativa al margen del procedimiento de reforma constitucional.
Los magistrados destacan que la admisión a trámite "pone en cuestión los límites expresos, estrictamente formales o de procedimiento" a los que está sometida la revisión constitucional.
La resolución advierte que la iniciativa "habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos" en un ámbito donde solo se prevé esa participación para el conjunto del pueblo español mediante referéndum.
EFECTOS JURÍDICOS
El Constitucional rechaza el alegato del letrado del Parlamento de Cataluña sobre la supuesta inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación, basándose en su doctrina previa sobre esta materia.
Los efectos jurídicos del acuerdo se extienden a la comisión promotora, que queda habilitada para recoger firmas, a los ciudadanos que pueden suscribir la iniciativa y a diversas entidades públicas como ayuntamientos o el Instituto de Estadística de Cataluña.
La sentencia concluye que el acuerdo contraviene también lo dispuesto en los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución, así como los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El tribunal determina que la Mesa del Parlamento catalán estaba obligada a rechazar la iniciativa por ser contraria al ordenamiento constitucional y exceder las competencias autonómicas en materia de reforma constitucional.
(SERVIMEDIA)
20 Nov 2024
NBC/clc