EL CONSTITUCIONAL ANULA UN DECRETO DE LA GENERALITAT SOBRE EL PODER DE CONTROL DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales un decreto que regula los recursos de las entidades de depósio y una orden sobre técnicas de seguridad para vehículos de transporte de menores, ambos de la Generalitat de Cataluña, y ha desestimado un recurso del Gobierno vasco sobre la modificación de la Ley de Contratos Administrativos.

Según informó hoy el Ministerio para las Administraciones Públicas, en una sentencia dictada recientemente, el Tribunal Constitucional dictamina que las potestades de control de las entidades de depósito, objeto de controversia entre el Estado y la Generalitat, corresponden alEstado y, más concretamente, al Ministerio de Economía y al Banco de España.

En la sentencia, el Constitucional explica que ello es así por la necesidad de que el Gobierno y el Banco de España dirijan la política financiera, lo que exige la adopción de medidas que, aunque sean de detalle, trascienden de la perspectiva de una comunidad autónoma para afectar a todo el territorio nacional.

Por ello, el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad del decreto del Estado sobre esta materia yanula el decreto catalán. Igualmente, el Constitucional ha dictaminado en otra sentencia que es al Estado y no a la Generalitat al que corresponde regular las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos dedicados al transporte de menores.

Esta sentencia anula, por tanto, una orden de 1985 de la Generalitat de Cataluña, al considerar que la regulación de las condiciones técnicas de estos vehículos, al afectar al tráfico y seguridad vial, está atribuida al Estado con carácter exclusivo.

ElTribunal Constitucional ha emitido, además, otra sentencia en la que establece que el decreto de 1986 que modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a la normativa comunitaria es plenamente constitucional. Este decreto había sido recurrido por el País Vasco, que consideraba que una norma emanada del Gobierno de la Nación no podía contener preceptos de obligada aplicación para las comunidades autónomas.

El Tribunal Constitucional rechaza este criterio y señala en su sentencia que es posibleque el Gobierno central apruebe normas que hayan de ser básicas, es decir, de aplicación obligatoria en las comunidades autónomas, siempre que la norma estatal lo haga constar expresamente, aspecto que cumplía el decreto del Gobierno.

(SERVIMEDIA)
21 Nov 1992
NLV