EL CONSTITUCIONAL ANULA LA CONDENA A UNOS PADRES QUE NEGARON UNA TRANSFUSION A SU HIJO

- El niño también se opuso a recibir sangre por ser Testigo de Jehová

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha anulado la condena por delito de omocidio que dictó el Supremo contra los padres de un menor que falleció después de que éstos se opusieran, por su condición de testigos de Jehová, a hacerle una transfusión de sangre que necesitaba a causa de un accidente.

El Constitucional sostiene que los padres "están amparados por el derecho a la libertad religiosa", que fue vulnerado por el fallo que les declaró culpables.

El TC recuerda que los padres "llevaron a su hijo a los hospitales, le sometieron a los cuidados médicos, no se opusiern nunca a la actuación de los poderes públicos para salvaguardar su vida e, incluso, acataron desde el primer momento la decisión judicial que autorizaba la transfusión".

Los hechos se produjeron en septiembre de 1994 cuando el menor de 13 años, Marcos, que residía en la localidad oscense de Ballobar, cayó de su bicicleta y días después sufrió un proceso hemorrágico, por lo que fue trasladado por sus padres al hospital Arnau de Lérida.

Allí, los facultativos informaron a los progenitores de la neesidad urgente de una transfusión de sangre porque la vida del joven corría peligro, pero estos se negaron alegando sus creencias religiosas, al igual que el menor.

REACCION AGITADA

El centro hospitalario se dirigió al juez de guardia, quien autorizó la transfusión, decisión que acataron los padres, pero cuando los médicos se disponían a realizarla, el menor "la rechazó con auténtico terror, reaccionado agitada y violentamente en un estado de gran excitación que los médicos estimaron muy contraproduente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral".

Tras haber pasado por el hospital del Valle de Hebrón, en Barcelona, donde los padres también rechazaron la transfusión, el niño regresó a su domicilio y su estado de salud fue empeorando, por lo que el ayuntamiento de la localidad inició las gestiones pertinentes para que, por orden judicial, se le practicara una transfusión en el hospital de Barbastro, donde llegó en coma profundo.

Allí se le efectuó la transfusión sin la oposición de los pares y el menor fue después evacuado al hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde falleció.

La Audiencia Provincial de Huesca absolvió a los padres, pero el Tribunal Supremo admitió el recurso del fiscal y dictó una nueva sentencia en la que condenaba a los progenitores a dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio, con la atenuante de obcecación o estado pasional.

Los padres presentaron un recurso de amparo ante el TC al entender que la sentencia del Supremo violaba los derechos fndamentales a la libertad religiosa y a la integridad física y moral reconocidos en la Constitución. Ahora, el Constitucional les ha dado la razón.

(SERVIMEDIA)
19 Jul 2002
JRN