EL CONSTITUCIONAL ANTEPONE LA LIBERTAD DE EXPRESION AL DERECHO AL HONOR EN ASUNTOS DE INTERES PUBLICO BASADOS EN FUNDAMENTOS REALES
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El Tribunal Constitucional considera que la libertad de expresión referida a asuntos de interés públicos debe prevalecer sobre el honor y el principio de autoridad, siempre que la información difundida no esté basada en meros rumores carentes de todo fundamento real, según una sentencia hecha pública hoy.
El tribunal ha admitido el recurso de amparo interpuesto por Manuel Eliecer Rodríguez, concejal de Villaseca de Laviana (León), que había sido condenado por la Audiencia Provincial de León a dos mess de arresto mayor por acusar a la teniente de alcalde de la localidad leonesa de Villablino, Nieves Fernández, de cometer irregularidades en la administración de la "Casa de los Oficios".
Las declaraciones del procesado fueron reproducidas por el "Diario de León", lo que provocó que la teniente de alcalde interpusiera una denuncia por un delito de desacato.
El Tribunal Constitucional considera que cuando del ejercicio de la libertad de expresión e información resulta afectado el derecho al honor el órgano judicial está obligado a realizar un juicio ponderativo de las circunstancias del caso concreto.
En este caso, la sentencia subraya que aunque las acusaciones del concejal no eran del todo exactas, no impiden su calificación como veraces, por lo que reconoce al acusado el derecho a la libertad de expresión.
(SERVIMEDIA)
16 Mayo 1994
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