EL CONSTITUCIONAL AMPLIA A LAS HABITACIONES DE HOTEL EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

- Deroga un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permitía registros sin autorización judicial

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha decretado que las habitaciones de un hotel o de cualquier otro establecimiento de hostelería deben ser consideradas legalmente como domicilio, aunque sus ocupantes sólo residan en ellas d manera temporal y esporádica, con lo que se les debe aplicar el derecho de inviolabilidad que protege la privacidad de los lugares de residencia.

El Alto Tribunal deroga así un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) que excluía a las habitaciones situadas en establecimientos de hostelería del principio de inviolabilidad de domicilio, lo que permitía, por ejemplo, que agentes de la policía pudieran entrar en ellas sin autorización judicial.

De este modo se resuelve en sentido positiv un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Audiencia Provincial de Sevilla tras un juicio celebrado en 1994 por el registro efectuado por agentes de la Policía Nacional en dos habitaciones de un hotel en las que se alojaban periodistas, para lo que usaron la llave maestra facilitada por el director del hotel.

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este hecho no sería delito, aunque los agentes no contaran con una orden judicial de entrada y registro, ya que su artículo 557 establee que "las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente".

Este precepto de la LEC, vigente desde 1882, impide, por lo tanto, que quienes se alojan en un establecimiento de estas características puedan beneficiarse del principio de inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, motivo que llevó a la Audiencia Provincial de Sevilla a plantear este recurso.

El abogadodel Estado argumentó que otorgar el carácter de domicilio a estos lugares de paso "vendría a establecer una sobreprotección legal" que puede llevar a "proyecciones desmesuradas de la privacidad de ciertos espacios físicos", por lo que se opuso a la declaración de inconstitucionalidad de este artículo.

AMBITO DE PRIVACIDAD

No obstante, el Constitucional se hace eco de las consideraciones del tribunal recurrente y explica que "si domicilio es cualquier espacio físico cerrado en el que se despliega el mbito de privacidad de las personas, con indepenencia de que tenga carácter habitual, permanente o estable o transitorio, temporal o accidental, las habitaciones de hoteles y demás alojamientos de hostelería han de considerarse domicilio".

Añade que "la accidentalidad o temporalidad de su uso no excluye que en las mismas se desarrolle vida privada con ánimo de exclusión a terceros", por lo que insiste en que "el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariaente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima".

El Constitucional añade que el carácter de inviolabilidad del domicilio está presente aunque "en el momento del registro no esté habitada", y sólo excluye de esta denominación a los espacios que se utilicen para actividades comerciales, culturales, políticas o de otra índole.

Por ello, estima el recurso de inconstitucionalidad y deroga el mencionado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que implica que a partir e este momento la entrada de funcionarios policiales en la habitación de un establecimiento de hostelería sin la pertinente orden judicial está penada con suspensión y multa de 100.000 a 200.000 pesetas.

(SERVIMEDIA)
24 Ene 2002
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