EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN MENOR CONDENADO POR UN DELITO DE ROBO
- Dice que las garantías que presiden el procedimiento penal se aplican también a los casos de menores
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un menor condenado a realizar durante nueve meses tareas socioeducativas como autor de un delito de robo con intimidación.
Según un comunicado difundido hoy por el Alto Tribunal, el Constitucional señala que la única prueba de cargo contra el acusado es la declaración sumarial que hizo ante el fiscal un co-imputado y afirma que todos los procedimientos deben tener las mismas garantías constitucionales, a pesar de que cuando afectan a menores los procesos tienen una finalidad reeducativa y no sancionadora.
El Juzgado de Menores de Pamplona condenó al menor B.C.D a realizar tareas socioeducativas durante nueve meses por haber abordado, junto a varios menores, a un repartidor de "pizzas", a quien exigieron que les dejara su ciclomotor, que estaba aparcado.
En un principio, el conductor se negó, pero luego accedió "ante el miedo que le infundía la actitud de los menores y sus acompañantes", a quienes, además, entregó 300 pesetas, después de que le registraran el cajón "porta-pizzas" de su ciclomotor, así como sus bolsillos y sus calcetines.
La sentencia consideraba acreditada la participación de B.C.D. en los hechos a raíz de las declaraciones hechas durante la instrucción por parte de uno de los menores co-imputados ante el fiscal "con todos los requisitos y las garantías procesales".
Sin embargo, las acusaciones del co-imputado contra el menor demandante de amparo no fueron ratificadas en la vista oral, puesto que se negó a declarar "por el temor de las represalias de los co-acusados".
Además, el menor, B.C.D. aseguró que cuando ocurrieron los hechos se encontraba en la acera de enfrente, por lo que, según él, la víctima no pudo reconocer a ninguno de los menores.
El menor recurrió la sentencia por entender que la única prueba de cargo contra él, la declaración del co-imputado carecía de validez, puesto que dicha declaración (inculpatoria para él) no fue ratificada en el acto de audiencia, lo que le hubiera permitido intervenir en su interrogatorio y contrastar sus palabras.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra desestimó el recurso y le condenó como autor de un delito de robo con intimidación.
El Constitucional recuerda que el derecho a la presunción de inocencia, aunque se trate de un procedimiento penal de menores, no contempla ninguna excepción a su ejercicio.
De hecho, señala que aunque en los procedimientos de menores tengan una especial incidencia la finalidad reeducativa y no tanto la sancionadora, eso "no implica que no deban aplicarse estrictamente todas las garantías constitucionales".
Así, precisa que sobre la "aptitud" o "suficiencia" de las declaraciones de los co-imputados para enervar la presunción de inocencia, el Tribunal Constitucional mantiene que éstas carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, "siendo únicas", no resultan corroboradas por otras pruebas.
En este caso, el único elemento de corroboración aportado por las resoluciones judiciales fue la declaración del recurrente de amparo, quien sostuvo que cuando ocurrieron los hechos él estaba en la acera de enfrente.
Por tanto, la Sala concluye que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, ya que "la única prueba de cargo en que se basó su condena fue la declaración de un co-imputado, sin que existan elementos externos e independientes a dicha declaración que permitan considerar mínimamente corroborada la participación del recurrente en los hechos que se le imputan".
(SERVIMEDIA)
01 Mar 2005
VBR