EL CONSTITUCIONAL AMPARA A ISABEL PREYSLER EN UNA DEMANDA CONTRA "LECTURAS" POR UNAS DECLARACIONES DE SU EX NIÑERA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a Isabel Preysler en un recurso que inerpuso contra "Lecturas" y la empresa editora de esta revista del corazón por un serial que publicó en 1989 con declaraciones de una ex niñera de la familia Preysler, María Alejandra Martín Suárez.

El Constitucional anula una sentencia del Tribunal Supremo, que previamente había anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona que imponía una indemnización de 10 millones de pesetas al director de "Lecturas" y a la editora, por vulnerar el derecho a la intimidad de Isabel Preysler. Esta había rclamado inicialmente una indemnización de 50 millones.

En la exposición de los hechos, la sentencia del Constitucional, difundida hoy, señala que "Lecturas" publico un extenso reportaje, con abundante información gráfica, en el que la ex niñera de Tamara, hija de Isabel Preysler, expresaba sus opiniones y relataba "multiples hechos y situaciones relacionados con la Sra. Preysler Arrastia y sus familiares, amigos, así como sobre el hogar y los modos de vida habituales de quienes convivían en el mismo". En sus fundamentos de derecho, el Alto Tribunal reitera su jurisprudencia en el sentido de que "el criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones en la intimidad de las persoans no es el de la veracidad, sino exclusivametne el de la relevancia pública del hecho divulgado, es decir, que su comunicación a la opinión pública, aún siendo verdadera, resulte ser necesaria en función del interés público del asunto sobre el que se informa".

Según el Constitucional, invadieronla intimidad personal y familiar de la recurrente diversos extremos de las informaciones de "Lecturas", como los relativos a la "divulgación de ciertos defectos, reales, o supuestos, en el cuerpo o de determinados padecimientos en la piel, así como de los cuidados que éstos requieren por parte de la Sra. Preysler Arrastia o los medios para ocultar aquéllos; al igual que la divulgación de los efectos negativos de un embarazo sobre la belleza de ésta".

"También cabe apreciar", añade el fallo, "que se ha divulgado datos sobre las relaciones de la recurrente tanto con sus dos anteriores maridos como con el actual, con sus padres y, muy ampliamente, sobre el carácter y la vida de su hijos; a lo que se une la difusión de la vida diaria y los hábitos de los familiares en el hogar, de los concretos regalos que se intercambian en las fiestas de Navidad o del dinero de que dispone una de sus hijas".

(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2000
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