EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN HOMBRE QUE ACUSO A SU MUJER DE OBTENER EL DIVORCIO GRACIAS A MANIOBRAS "FRAUDULENTAS"
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Manmoham Singh Sawhney, quien acusó a su mujer de obtener el divorcio gracias a maniobras "fraudulentas", según un comunicado difundido hoy por el Alto Tribunal.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona celebró en 1994 un juicio de divorcio a instancias de Mercedeh Seyedeh Mortazavi (la mujer de Manmoham Singh Sawhney). El 22 de diciembre de ese mismo año se dictó sentencia que declaraba disuelto el matrimonio y ordenaba que Mercedeh siguiera utilizando la vivienda que hasta entonces había constituido el domicilio conyugal y recibiera 6.000 dólares mensuales en concepto de pensión alimenticia.
Durante toda la tramitación del proceso no se pudo dar con el paradero de Monmoham Singh y fue declarado en rebeldía. Cinco años más tarde el demandante de amparo presentó ante el Registro General del Tribunal Supremo una demanda de revisión por la que solicitaba la rescisión de la sentencia firme de divorcio.
Monmoham Singh alegó que su ex mujer había obtenido el divorcio gracias a una maniobra "fraudulenta", consistente en asegurar que desconocía su paradero cuando sabía "perfectamente" que residía en su domicilio de Teherán.
En la demanda de revisión se hacía constar que ésta se presentaba (21/12/99) en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se descubrió la maniobra fraudulenta (22/09/1999).
Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de revisión por considerar caducado el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción, pues Monmoham Singh compareció en los autos de divorcio mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 1999, que un día más tarde fue registrado.
Para el Supremo, es a partir de esta última fecha desde la que habría que contar el plazo de tres meses y, dado que el escrito de revisión fue presentado el 21 de diciembre, ya habría expirado el citado plazo.
La sentencia del Tribunal Constitucional asume que debe ceñirse al análisis de la sentencia impugnada desde el prisma del derecho de acceso a la jurisdicción.
Desde esta perspectiva, aunque es cierto que el recurrente compareció en los autos de divorcio mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 1999, la sala considera que la sentencia no contiene ningún dato argumental en el que apoyar su decisión de determinar el dies a quo del plazo en ese momento temporal.
Para el Constitucional, al omitir todo razonamiento sobre el aludido extremo e inadmitir la demanda por caducidad de la acción, se infringió el derecho del demandante de amparo a acceder la jurisdicción.
La sala concluye que la sentencia recurrida vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, "al aplicar la norma procesal reguladora de la caducidad de la acción de revisión sin el necesario razonamiento que pudiera justificar la denegación de acceso a la jurisdicción por parte del ahora recurrente en amparo".
(SERVIMEDIA)
10 Feb 2005
VBR