EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN EXHIBIONISTA PORQUE MOSTRAR LOS GENITALES A UNA MUJER ADULTA NO ES DELITO EN EL NUEVO CODIGO PENAL
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El Tribunal Constitucional decidió otorgar parcialmente el amparo a Miguel Fernández Iglesias por un deito de exhibicionismo y falta de amenazas, ya que la exposición de sus genitales a una mujer mayor de edad no es punitiva, según el actual Código Penal.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en 1996, cuando el ahora amparado mostró sus genitales a una mujere mayor de edad y, al ver cómo ésta se disponía a tomar la matrícula de su vehículo, se dirigió a la víctima y le dijo: "Se dónde vives y si me pasa algo voy a por tí".
La Audiencia Provincial de Oviedo desestimó la apelación interpuesta contra la entencia condenatoria presentada por el acusado y recurrente, Miguel Fernández Iglesias.
Para otorgar el amparo parcial, el Constitucional se apoya en el artículo 185 del actual Código Penal, en vigor desde 1995, que señala taxativamente que la "exibición obscena" ha de hacerse "ante menores de edad o incapaces" para ser punible.
Para el Tribunal Constitucional, la Audiencia Provincial de Oviedo cometió un "error patente que no puede incluirse en el ámbito de lo razonable" al desestimar el recurs de apelación presentado por Miguel Fernández Iglesias, ya que "compromte el derecho a la legalidad penal", recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.
Dicho artículo constitucional sostiene que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
Por todo ello, el Tribunal Constitucional ordena que la condena dictada contra Miguel Ferández Iglesias por un delito de exhibicionismo quede anulada, "sin que tales efectos se extiendan a la condena por la falta de amenazas y demás pronunciamentos", que han de alcanzar "toda su firmeza".
(SERVIMEDIA)
26 Dic 1997
VBR