EL CONSEJO SUPERIOR BANCARIO SLICITA FORMALMENTE LA AUTORIZACION DE SU REGISTRO DE MOROSOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo Superior Bancario (CSB) ha solicitado autorización a la Dirección General de Defensa de la Competencia para mantener en funcionamiento el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), según informaron a Servimedia fuentes de la citada dirección.

El CSB respondió así a la denuncia planteada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), para la cual el registro de morosos de la banca cnstituye una práctica contraria a la libre competencia.

Ambas cuestiones se acumularán previsiblemente en un mismo expediente, antes de ser sometidas a la consideración del Tribunal de Defensa de la Competencia, que es el órgano facultado para determinar la legalidad o ilegalidad de un registro de morosos.

Ausbanc denunció el CSB por entender que el RAI constituye una práctica restrictiva de la competencia y supone la supresión colectiva de créditos a "personas calificadas unilateralmente de moroas".

El RAI recoge información de bancos y entidades de créditos adheridas sobre efectos de comercio aceptados y no pagados a su vencimiento, cuyo importe oscila actualmente en torno al cuarto de billón de pesetas mensuales.

INFORMACION PUBLICA

Según las fuentes consultadas, lo normal debería ser que este tipo de acuerdos fuesen precedidos de una solicitud de permiso, pero "en España no hay costumbre de hacer esto y hasta que no llega la denuncia, no se solicita la autorización".

De moment, el primer paso que ha dado la Dirección General de Defensa de la Competencia es abrir un periodo de información pública para recibir las alegaciones de quienes se consideren beneficiados o perjudicados por el RAI.

Los registros de morosos requieren una autorización individual para funcionar legalmente, según la vigente ley de Defensa de la Competencia, de 1989, razón por la cual el CSB se ha visto obligado a dar ahora ese paso.

La doctrina sentada por el Tribunal de la Competencia señala que lo registros de morosos afectan a la competencia, pero que, pueden acogerse al sistema de autorizaciones excepcionales si demuestran que realizan una lícita función de saneamiento del tráfico mercantil.

Por su parte, el Banco de España presentó un escrito el pasado 7 de enero ante el Tribunal de la Competencia, en el que señaló que los RAI "constituyen desde su origen organizaciones de ámbito local o provincial nacidas de la libre iniciativa de los bancos que a tal fin se asocian, bajo cuya responsabiliad han de desarrollar sus funciones".

El RAI ha sido gestionado tradicionalmente en Madrid por el CSB, mientras que el resto de estos registros funcionan bajo la responsabilidad de juntas, comisiones de bancos o cámaras de compensación bancarias.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 1992
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