EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA UN REAL DECRETO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNES FRESCAS
- Establecer normas sanitarias aplicables a la produccin y a la comercialización de carnes frescas destinadas al consumo humano procedentes de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y solípedos.
- Adoptar medidas por parte de las administraciones sanitarias para garantizar los requisitos sanitarios de las carnes.
- La carne destinada al consumo humano únicamente podrá proceder de mataderos autorizados.
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establecen las condicioes sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
La reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos de 1976 ha sido modificada para adaptarla tanto a los progresos técnicos como a la normativa comunitaria, en materia de control sanitario e intercambios intracomunitarios de carnes frescas.
Los objetivos de este Real Decreto son:
- Establecer normas sanitarias aplicables a la produccin y a la comercialización de carnes frescas destinadas al consumo humano procedentes de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y solípedos.
- Adoptar medidas por parte de las administraciones sanitarias para garantizar los requisitos sanitarios de las carnes.
- La carne destinada al consumo humano únicamente podrá proceder de mataderos autorizados.
Asimismo, el Real Decreto recoge otros aspectos como las condiciones sanitarias del despiece en caliente; normas de envasado de carnes frscas y tratamiento por frío en carnes porcinas.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 1993
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