EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO LA MODIFICACION DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó en su sesió de hoy el Real Decreto por el que desarrolla la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que establece las normas que regularán la gestión de los derechos de autor y el pago de un canon por copia privada.
Esa modificación se produce cinco años después de la aprobación del texto original de la LPI, en 1987, considerada vanguardista en su momento frente a otras normativas europeas, y que en ese tiempo encontró el obstáculo de la falta de acuerdo entre las entidades de gestión de la propiead intelectual y los fabricantes de aparatos y soportes de copia (fotocopiadoras, magnetófonos y videos).
Concretamente, se variarán los contenidos de los artículos 24, 25 y 140. El primero hace referencia a la participación de los artistas plásticos y sus herederos en la reventa de sus obras y la regulación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes (FABA).
El FABA será administrado por una comisión presidida por el ministro de Cultura y la representación de la Administración central, de las comunidaes autónomas y de las entidades de gestión.
En cuanto al artículo 25, el Real Decreto regula los tipos de reproducciones que no se consideran de uso privado, las excepciones a la remuneración compensatoria por las reproducciones, los equipos y materiales sujetos al pago de un canon y el momento en que surge la obligación legal de compensar a los autores.
También regula de forma pormenorizada el procedimiento para elaborar el convenio en el que se fijen las cantidades que los fabricantes de aparats reproductores deben abonar en concepto de derechos de autor, así como la actividad mediadora del ministerio.
El desarrollo del artículo 140 señala que un 20 por ciento de la remuneración compensatoria se debe dedicar a la promoción de servicios de carácter asistencial y actividades de formación de los artistas e intérpretes o ejecutantes.
El Real Decreto prevé el procedimiento para hacer efectivas las obligaciones de remuneración por copia privada desde el 1 de julio de 1989 hasta el momento enque entre en vigor la nueva ley, por lo que los fabricantes de aparatos y soportes deberán abonar los atrasos generados en los tres años de discusiones con las entidades de gestión para ponerse de acuerdo en el pago del canon.
(SERVIMEDIA)
27 Nov 1992
J