EL CONSEJO DE MINISTROS APROBARA MAÑANA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar mañana un real decreto que regulará el sistema arbitral de consumo, que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para las partes en conflicto las quejas o reclamaciones presentadas por los consumdores y usuarios, en relación con el incumplimiento de sus derechos legalmente establecidos.
El sistema arbitral se entiende siempre sin perjuicio de la protección del carácter administrativo o judicial que el resto del ordenamiento jurídico otorga a las partes.
La organización del Sistema Arbitral de Consumo se basa en dos órganos específicos: las Juntas Arbitrales de Consumo, como órgano de apoyo burocrático-administrativo, y los Colegios Arbitrales.
Las Juntas Arbitrales de Consumo se contituirán según el ámbito territorial en que van a ejercer sus competencias (municipal, supramunicipal, comarcal, provincial, autonómico y estatal) y se creará una Junta de Arbitraje de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo.
Todas las Juntas estarán compuestas por un presidente y un secretario, que deberán ser empleados públicos designados por la Administración competente.
Para formalizar el arbitraje en consumo se requerirá la previa solicitud de arbitraje, ante laJunta correspondiente, del consumidor o usuario afectado o de las asociaciones de consumidores y usuarios y del comerciante o empresario.
El arbitraje de consumo tiene como característica una mayor flexibilidad en relación con el resto de los arbitrajes. El carácter conciliador se reconocerá expresamente al permitir en fase de alegaciones que si se llega a un acuerdo entre las partes éste se recoja en el laudo arbitral.
El laudo arbitral con el que se pone fin al procedimiento deberá dictarse en l plazo de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes. Se decidirá siempre por mayoría de votos y tendrá carácter vinculante.
(SERVIMEDIA)
29 Abr 1993
M