EL CONSEJO DE MINISTROS APROBARA MAÑANA LA NUEVA NORMATIVA DE INVERSION EXTRANJERA
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Las inversiones españolas dirigidas al extranjero no tendrán que solicitar autorización administrativa si son inferiores a los 250 millones de pesetas, frente al tope de 25 millones fijado hasta ahora.
Esta es una de las nvedades de la nueva normativa sobre inversión extranjera que aprobará mañana el Consejo de Ministros, según confirmaron esta tarde a Servimedia fuentes de la Dirección General de Transacciones Exteriores.
Asimismo, las inversiones extranjeras en España sólo precisarán de autorización cuando su importe rebase los 500 millones de pesetas, en lugar de los 150 millones establecidos hasta ahora como límite.
La inversión dirigida a paraisos fiscales o procedente de ellos estará sujeta a verificación adinistrativa en todos los casos, independientemente de su cantidad. Las inversiones en cartera quedarán exentas de cualquier control administrativo previo.
También recibirán una supervisión especial las inversiones procedentes de países no comunitarios cuyo titular sea público o cuyo destino sean la industria de defensa, el transporte aéreo, la radio, la televisión y el juego.
Otra restricción de la nueva legislación fiscal consiste en prohibir que las inversiones se realicen aportando activos espñoles (por ejemplo, acciones) a las empresas extranjeras, por entender que eso es una maniobra de elusión fiscal.
SANCIONES
El régimen sancionador establecerá multas de hasta el 50 por ciento de las cantidades no declaradas, al margen de las sanciones que quepa aplicar cuando se produzcan faltas o delitos fiscales.
La nueva normativa suprime la exigencia de domiciliación bancaria de las inversiones extranjeras en España, que seguirán inscribiéndose en el Registro de Inversiones Extranjeras, depndiente del Ministerio de Economía.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 1992
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