EL CONSEJO DE LA ABOGACIA RECURRIRA LA MULTA DE COMPETENCIA POR IMPEDIR A LOS ABOGADOS FIJAR LIBREMENTE SUS HONORARIOS
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El Consejo General de la Abogacía recurrirá ante la Audiencia Nacional la multa de 180.000 euros impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por la prohibición a los letrados de acordar libremente sus honorarios con sus clientes ("cuota litis") que recoge el Código Deontológico.
El cdigo justifica el cobro de honorarios mínimos en la necesidad de que el profesional pueda cubrir los gastos de mantenimiento y de gestión que el caso le haya provocado.
El presidente del Consejo de la Abogacía, Carlos Carnicer, manifestó en un comunicado que "el pacto de 'cuota litis' estricto está prohibido en toda Europa y ha sido objeto de puntual contestación al comisario de Justicia de la Unión Europea, Antonio Vitorino, cuando ha intentado ponerla en vigor, con la consiguiente retirada de su prouesta".
Para Carnicer, "lo que prohíbe dicho artículo 16 (del Código Deontológico) es pactar como única remuneración del abogado una participación en el objeto del proceso, lo que pone en evidente riesgo la independencia del abogado mediante la asociación con el cliente".
"El Consejo de la Abogacía, además, no podría modificar este artículo, ya que está aprobado por un Real Decreto de Consejo de Ministros", añadió.
JURISPRUDENCIA
El presidente de los abogados españoles mantiene que la resoución adoptada es contraria a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo español, así como a las resoluciones del Parlamento Europeo, "y demuestran un desconocimiento absoluto de lo que es el ejercicio de la profesión en España y en Europa".
"No puede aceptarse que el abogado sea parte o perciba como propios los intereses del cliente, debiendo quedar preservada la independencia y libertad del abogado, para una adecuada prestación del consejo y la defesa", afirma el Consejo de la Abogacía. "¿Se imaginan ustedes que los abogados de Estado no cobraran o sólo por los pleitos ganados?", argumentó Carnicer.
"Asimismo, la sentencia manifiesta no conocer la realidad social de España, ya que habla de 'abogados en paro' cuando, si está colegiado, no lo está y está obligado a unos gastos de cuotas, despacho y lo que ello conlleva. Si de verdad les preocupan los abogados en paro, ¿quién les paga estos gastos mínimos?", preguntó el presidente de la Abogacía. "La reflexión que hay que hacer es saber quién está en mejor disposición para regalar sus servicios a un cliente. Un bufete consolidado económicamente o el citado abogado en paro, al que obligan a entregarse en manos de los avatares de su cliente", concluyó Carnicer.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2002
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