EL CONSEJERO DE HACIENDA CANTABRO, CONDENADO A DOS AÑOS DE INHABILITACION Y AL PAGO DE 25 MILLONES DE PESETAS
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al consejero de Economía y Hacienda del Gobierno regional, Manuel Pérez, a dos años de suspensión de cargo público y al pago de una multa de 25 millone de pesetas, como responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos por retener las cantidades del Fondo de Garantía Interterritorial destinado a los ayuntamientos de Cantabria.
La sentencia, que ha sido dada a conocer hoy por el presidente del TSJC, Claudio Movilla, y ha contado con el voto particular del magistrado José Redondo, considera que en la acción de Manuel Pérez concurren todos los elementos descritos por la ley para condenarle: conducta omisiva, con voluntad inequívocade no pagar; exclusiva voluntad, su condición de funcionario público y falta de cobertura legal.
El Alto Tribunal cántabro entiende que a pesar de existir una sentencia absolutoria contra el condenado en una causa similar a la actual, con fecha 11 de octubre de 1993 y en la cual se recogía que no se le podía imputar delito por su desconocimiento de la ley, en este caso queda probado que, "en contra de la anterior sentencia, conocía la ilegalidad de su actuación".
Asimismo, el TSJC absuelve al conejero de Economía y Hacienda del Gobierno cántabro del delito de coacciones de que le acusaba el Ayuntamiento de Torrelavega, uno de los querellantes, "al no existir ninguna clase de violencia o compulsión" en su compartamiento.
Sin embargo, la sentencia dictada hoy cuenta con el voto particular del magistrado del TSJC José Redondo, quien considera que el consejero tendría que haber sido absuelto al no ser legales las querellas presentadas contra él.
En su escrito, Redondo señala que las querella no son "legales" por no haber sido aprobadas en los plenos de los ayuntamientos personados, sino a través de comisiones de gobierno. Asimismo, entiende que la causa no debió celebrarse al no haber sido solicitada por el Ministerio Fiscal, quien debía haberlo pedido ante la ilegalidad anterior.
Por estos motivos, José Redondo señala que las actuaciones practicadas en todo el procedimiento son "nulas de pleno derecho", por lo que la sentencia debió ser absolutoria.
(SERVIMEDIA)
03 Jun 1994
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