EL CONGRESO APRUEBA LA LEY QUE CONCEDE EL PARO A CARGOS PÚBLICOS LOCALES Y A SINDICALISTAS
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy con la unanimidad de todos los grupos parlamentarios la proposición de ley por la que se extiende el derecho a la protección por desempleo a los políticos del ámbito local y a los sindicalistas.
La ley puede beneficiar a los más de 65.000 concejales existentes en la actualidad, a los que se unirían representantes de cabildos y de instituciones forales, así como dirigentes de los sindicatos.
La principal novedad que se introdujo en el Senado fue la mejora de la protección social de los primeros alcaldes y concejales de la democracia, aunque sólo para los que tuvieron dedicación exclusiva.
Hasta ahora a estos ediles no se les contabilizaba el tiempo en el que desempeñaban su cargo público a efectos del cobro de la pensión de jubilación, lo que se corrige con la nueva ley.
De esta norma se pueden beneficiar, entre otros, los cargos públicos municipales que abandonen sus puestos tras las elecciones del próximo mes de mayo.
El portavoz adjunto del Grupo Popular, Vicente Martínez- Pujalte, expresó su "satisfacción" por la puesta en marcha de una ley que, a su juicio, "no supone privilegios para nadie", sino que "equipara las prestaciones sociales de trabajadores en todos los ámbitos".
El diputado popular señaló que "se trata de un paso más" que en el futuro también podría extenderse a las asambleas legislativas.
En la misma línea, el diputado socialista Álvaro Cuesta señaló que, con esta ley, "reparamos una injusticia histórica" para el "ejercicio de una función, de representación de la ciudadanía" que, en su opinión, ha sido "clave para el desarrollo de la democracia".
REQUISITOS
La proposición establece que estos cargos públicos podrán cobrar la prestación por desempleo cuando cesen en sus funciones de manera involuntaria, y siempre que no tengan derecho a percibir otras indemnizaciones, retribuciones o compensaciones como consecuencia de su despido.
Aunque sindicalistas y políticos electos cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que establece qué tipo detrabajadores tienen derecho al desempleo, el 205, no les incluye.
Este colectivo está conformado por los cargos electos de las corporaciones locales que desempeñan su función con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo un sueldo, y también los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios.
Además, se beneficiarán de este derecho los cargos de los cabildos insulares y de los órganos forales de País Vasco y Navarra. En la actualidad tampoco tienen derecho a paro los cargos sindicales representativos que ejercen funciones de dirección en un sindicato en régimen de dedicación exclusiva y con sueldo.
Estos trabajadores deberán cotizar, tanto ellos como la administración o el sindicato para el que desarrollen su labor, por la contingencia de desempleo.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 2006
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