EL CONGRESO APRUEBA LA EXTINCION DE LOS ARRENDAMIENTOS RUSTICOS HISTORICOS EN 1997

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso dio hoy el visto bueno definitivo, con el voto de todos los grupos parlmentarios, a la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos, que fija el 31 de diciembre de 1997 como fecha límite para que unos 6.000 campesinos opten entre acceder a la propiedad de la tierra o renunciar a este tipo de arriendo.

Esta ley pretende solucionar un problema social que afecta sobre todo a Galicia y Asturias, dando una última prórroga al plazo establecido por una norma promulgada en 1987 y que finaliza en febrero de 1992.

Los arrendatarios que opten por la compra podrán obtener subvencines y créditos "blandos", con un plazo mínimo de doce años de amortización y tres de carencia, en una cantidad que estará en función del precio de la tierra y de los solicitantes, entre otros factores.

La determinación del precio de las fincas arrendadas será la media aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o comarca.

Los que sean mayores de 55 años conservaran el derecho a continuar en la explotción hasta la jubilación, aunque sin la posibilidad de subrogación. La edad media de estos arrendatarios es de 52 años.

Otra de las medidas sociales que recoge la ley es que, en el caso de que la vivienda se encuentre en la misma finca, el arrendatario y su cónyuge podrán seguir en la casa hasta su fallecimiento.

Asimismo, está prevista la concesión de una indemnización para el caso de que el arrendatario, a requerimiento del arrendador, deje la explotación al finalizar el año agrícola en el que e extingue el contrato de arrendamiento.

El Gobierno confía en que esta ley sirva de estímulo para que los arrendatarios soliciten ayudas. Hasta finales del 91, a las ayudas establecidas sólo se habían acogido 456 titulares de explotaciones, que obtuvieron 1.300 millones de pesetas, de los que 274 millones eran subvenciones y el resto créditos "blandos", según datos facilitados a Servimedia por el Ministerio de Agricultura.

Para acceder a estas ayudas, tendrán la consideración de arrendamientos rsticos históricos los anteriores a la promulgación del Código Civil y los concertados antes de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1935.

También lo serán los anteriores al 1 de agosto de 1942, cuya renta hubiera sido regulada por una cantidad de trigo no superior a cuarenta quintales métrricos y en los que la finca venga siendo cultivada personalmente por el arrendatario.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 1992
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