EL CONGRESO APRUEBA EQUIPARAR EL SALARIO DE LOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL CONSTITUCIONAL

SERVIMEDIA

El pleno del Congreso aprobó hoy el nuevo dictamen de la comisión encargada de la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial, que incorpora, como principales novedades, la equiparación de los salarios de los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como la obligación de jueces y magistrados de someterse a una excedencia forzosa de tres años tras abandonar su actividad política.

El dictamen obtuvo el respaldo de 185 diputados, 127 se abstuvieron y 20 e opusieron. Asimismo, la Cámara apoyó el carácter orgánico de la ley, con 180 votos a favor, 133 abstenciones y 20 en contra.

En el artículo 404 bis de la nueva ley se sustenta una de las viejas reivindicaciones de los magistrados del Tribunal Supremo: el establecimiento de unas remuneraciones en cuantía similar a la de los titulares de otros altos órganos constitucionales.

La nueva ley orgánica del Poder Judicial establece, asimismo, que los jueces y magistrados que abandonen la jurisdicción paa presentarse como candidatos por partidos políticos deberán someterse a una excedencia forzosa de tres años, hayan resultado o no elegidos, cuando decidan regresar a sus actividades judiciales.

En tales casos, los interesados en participar en la vida política en activo deberán solicitar una excedencia voluntaria que será efectiva durante el tiempo en que permanezcan en cargos políticos, independientemente de la circunscripción u organismo que les corresponda.

La Comisión de Justicia e Interior dbatió la posibilidad de asignar a estos jueces y magistrados un destino donde no hubieran de juzgar ni hacer ejecutar lo juzgado como alternativa a la excedencia forzosa. No obstante, se acordó al final que "eso supondría otorgarles una prima poco razonable respecto de los demás miembros de la carrera judicial interesados en ocupar alguna de dichas plazas".

Igualmente, durante el tiempo de "vida política" de los jueces y magistrados no podrán percibir remuneración alguna derivada de sus anteriores desinos. Tampoco en ese tiempo podrán beneficiarse a efectos de ascensos y antigüedad, a excepción de quienes se encuentren en excedencia voluntaria por atender al cuidado de sus hijos.

(SERVIMEDIA)
26 Jun 1997
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