EL CONGRESO APROBARA MAÑANA TRES LEYES INCLUIDAS EN LA LUCHA ANTICORRUPCION

MADRID
SERVIMEDIA

En el pleno del Congreso de mañana, día 27, culminarán sutramitación la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la ley reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a Gastos Reservados y la ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, todas ellas enmarcadas en la lucha contra la corrupción.

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según fuentes gubernamentales, adecúa la legislación española al ordenamiento jurídico comunitario; incrementa lapublicidad y la transparencia en la contratación administrativa, logra su objetividad y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia; reúne en un solo texto las distintas normas existentes, y simplifica el procedimiento administrativo de contratación.

GASTOS RESERVADOS

La Ley reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a Gastos Reservados tiene su origen en una resolución del debate sobre el estado de la Nación de 1994.

Esta ley integra ls mecanismos para que quede asegurado que el uso de los gastos reservados se ciña a las finalidades específicas para las que son aprobados, al tiempo que se garantiza las salvaguarda del secreto y la seguridad, aplicándoseles la Ley de Secretos Oficiales.

Solamente los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Defensa podrán disponer de tales créditos para gastos reservados y el control parlamentrio será ejercido por una Comisión compuesta por el presidente del Congreso y los diputados ue tienen acceso a los secretos oficales. Cualquier modificación que signifique incremento de los gastos reservados deberá ser aprobada por las Cortes Generales, previo informe de esta Comisión del Congreso.

A nivel interno, en los departamentos que disponen de gastos reservados, los ministros dictarán, previo informe del interventor general de la Administración del Estado, las normas precisas para asegurar un correcto uso de éstos.

Además, y con independencia de lo previsto para el registro de itereses de altos cargos, los ministros y autoridades que manejen gastos reservados deberán realizar una declaración especial sobre su situación patrimonial a la entrada en vigor de la ley y, después, anualmente.

INCOMPATIBILIDADES

La ley de Incompatibilidades del los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado extiende el ámbito de la declaración de intereses a todos los altos cargos, que debe incluir tanto sus actividades como sus bienes e intereses patrimoniles.

El régimen de incompatibilidades que se establece se fundamenta en la dedicación absoluta y en la imposibilidad de ejercer cualquier cargo, profesión o actividad, sean públicas o privadas, por cuenta propia o ajena. La ley introduce un régimen disciplinario, tipificando faltas y sanciones a las conductas que supongan incumplimiento de las incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.

Establece un régimen específico de gestión patrimonial para los altos cargos que tenan relación con el sistema financiero. Asimismo prohibe la participación, por sí o mediante cónyuge o hijos, en más de un 10 por 100 en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local.

(SERVIMEDIA)
26 Abr 1995
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