EL CONGRES INICIA ESTA SEMANA EL DEBATE DE LA LEY DE FUNDACIONES Y MECENAZGO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Congreso iniciará esta semana el debate del proyecto de Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, que agrupa en una única normativa toda la legislación existente sobre la materia. El proyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de noviembre, fue acordado con CiU.
Hasta ahora, la regulación sobre los distintos aspectos qu intervienen en la ordenación de estas entidades estaba muy dispersa, ya que toca competencias de muy diversos rangos. Por ello, en la elaboración de este proyecto de ley intervieron ocho ministerios.
DOS LEYES EN UNA
El nuevo texto unifica también los proyectos de Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales (Ley de Mecenazgo), que decayeron el pasado mes de abril, al ser disueltas las Cortes con la convocatoria de elecciones generales. Algunos argumentos emanados de las enmiendas presentadas durant el trámite de ambos proyectos se han introducido en el nuevo texto.
El Consejo de Ministros consideró oportuna la fusión de los dos anteriores textos porque los dos son soluciones normativas a un mismo problema: dotar a las actuaciones altruistas de un soporte jurídico que las fomente y que se ajuste a las demandas de la sociedad civil, además de permitir su regulación sistemática y coherente.
El proyecto de Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales desarrolla el artículo 34 de la Constitución que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, e incentiva la iniciativa privada mediante un régimen fiscal favorable.
Todo tipo de fundaciones y asociaciones que sean declaradas de utilidad pública gozarán de exenciones y reducciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mientras que las aportaciones económicas a esas entidades y las donaciones de obras se podrán deducir de la cuota del IRPF y del Imuesto sobre Sociedades.
SIN ANIMO DE LUCRO
Desde el punto de vista regulativo, se definen las fundaciones como "organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado, de modo duradero, su patrimonio a la realización de fines de interés general".
Las fundaciones podrán ejercer actividades mercantiles e industriales, pero el 70 por ciento de sus rentas o de cualquier ingreso que obtengan deberá destinarse a la realización de sus fines.
Una de las pincipales novedades es la asignación al protectorado de una fundación de funciones no sólo de control, sino también de apoyo, impulso y asesoramiento, tal como se prevé en esta regulación sobre sus atribuciones.
El Registro de Fundaciones pasa a depender del Ministerio de Justicia, y se crea un Consejo Asesor de Fundaciones como órgano consultivo del que formarán parte representaciones de la Administración de las propias fundaciones.
INTERES SOCIAL
El mecenazgo y el patrocinio se encauzarán a tavés de la constitución de entidades que persigan todo tipo de actividades de interés para la sociedad, tales como fines sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo o de defensa del medio ambiente.
También se fomentará la realización de aportaciones a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para así contribuir a la realización de sus fines específicos, así como la participación e intervención directa de las empresas en laconsecución de estos fines, desde la donación de obras de arte hasta la realización de actividades culturales.
Por último, se modifican los requisitos que las asociaciones deberán reunir para poder ser declaradas de utilidad pública y, en consecuencia, ser beneficiarias del régimen fiscal previsto en el proyecto de ley.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 1994
J