CONFEMETAL RECLAMA UN MAYOR CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
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La patronal deempresas del sector del metal (Confemetal) reclamó hoy un mayor control de la incapacidad temporal, para lo que urgió al Gobierno a que presente un reglamento que desarrolle el artículo 78 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece la colaboración en materia de incapacidad temporal entre las mutuas y el Sistema Nacional de Salud.
Precisamente hoy, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas, afirmó que existe un fraude "muy importante" en la incapacidd temporal y anunció medidas para un mayor control de esta prestación, entre ellas la presentación del reglamento que fortalecerá el papel de las mutuas de accidentes de trabajo.
Según Confemetal, la incapacidad temporal es la segunda prestación, en volumen económico, del sistema de la Seguridad Social y "adolece tradicionalmente de graves defectos, desde una utilización indebida considerable, hasta una duración que excede lo realmente necesario, pasando por la dificultad de su control y la inoperanci de su gestión".
La patronal del metal denunció que esta situación está provocando "costes excesivos y graves distorsiones" a las empresas y a la propia Seguridad Social. Confemetal reconoce que desde que se pasó en 1992 de tres a quince días de pago a cargo exclusivo de la empresa de esta prestación, el tiempo medio de duración de las bajas se ha reducido, pero cree que todavía "queda camino por recorrer".
Según datos de Confemetal, la duración media de los procesos de incapacidad temporal ha baado de 11,46 días en 1993 a 6 días en 1995. El coste medio por proceso ha pasado de 33.431 pesetas en el 93 a 38.170 en el 95, y el coste medio por día de baja de 2.918 a 6.460 pesetas.
Confemetal cree que, aunque se ha avanzado desde que la cobertura de esta prestación se puede llevar a cabo por las mutuas, "queda camino por recorrer para que el personal facultativo sanitario de ambos sistemas -mutuas y Seguridad Social- pueda acceder, garantizando el principio de confidencialidad, a los diagnósticosque motivan la situación de incapacidad".
(SERVIMEDIA)
19 Feb 1996
NLV