CONFEMETAL AFIRMA QU EL AUMENTO DE LOS COSTES LABORALES NO SALARIALES LIMITA LA CAPACIDAD DE CREAR EMPLEO
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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) hizo público hoy un informe en el que afirma que el encarecimiento de los costes laborales no salariales se está traduciendo en una limitación considerable de la capacidad de creación de empleo por parte de las empresas.
Confemetal llama la atención sobre el incremento continuado de los costes laboralesno salariales que se viene registrando en los dos últimos años, que no surge como consecuencia de la negociación colectiva o de pactos individuales y que supone un lastre para la propia negociación salarial.
Según la patronal, el encarecimiento de los costes laborales se traduce en un incremento del coste relativo del factor trabajo y en un aumento de las rigideces contractuales, de los que se deriva un uso menos intensivo de mano de obra por parte de las empresas españolas, que sufren una pérdida de ompetitividad frente a sus rivales comunitarias, en especial frente a las de los países de la "zona Euro".
Confemetal destaca en el informe algunas de las decisiones del Gobierno que en 1998 y 1999 están provocando el crecimiento del componente no salarial de los costes laborales, como la aplicación por tercer año consecutivo de la igualación progresiva de las bases de cotización de los grupos 5 al 11, que supondrá para las empresas afectadas, sólo durante 1999, un incremento de costes laborales -adiconal al de aplicación del IPC- del 7,4 por ciento.
Asimismo, en el informe se señala el encarecimiento de la cotización de los contratos a tiempo parcial, al incorporarse a su base de cotización la correspondiente a las horas extraordinarias, el incremento de la cuantía del salario mínimo interprofesional un 1,8% sobre 1998 -año en el que se unificó en una sola categoría, desapareciendo la de menos de 18 años- y la cotización por horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor al tipo general, estabecida por la Ley de Presupuestos de 1998.
Confemetal se refiere también a la ampliación de conceptos cotizables en la base reguladora de la Seguridad Social determinada por el real decreto de 15 de septiembre de 1997 y al incremento adicional de la cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales y de duración determinada desde el 1 de enero.
Ese incremento es, concretamente, de 0,5 puntos en los contratos temporales a tiempo completo -lo que supone un 8 por ciento de aumento en l cotización empresarial-, y de 1,5 puntos tanto en los contratos temporales a tiempo parcial como en los contratos temporales realizados por las ETT, lo que supone, en ambos casos, un 24,1 por ciento de subida de la cotización empresarial.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 1999
CAA