CONDENAN A UNA EMPRESA A INDEMNIZAR CON 50.000 EUROS A UN EMPLEADO INTOXICADO POR FUGA DE ACIDO SULFURICO
- La sanción se extiende al fabricante de la máquina que causó la fuga y a la mutua que prestaba sevicio a la empresa
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El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid ha condenado a la empresa Cecosa (Compañía Europea de Cospeles S.A.) a indemnizar a un trabajador a su servicio que resultó intoxicado por la fuga de ácido sulfúrico y que sufrió lesiones pulmonares que determinaron su invalidez permanente.
Según informa CCOO en un comunicado, la sentencia condena igualmente a la empresa fabricante y suministradora de la maquinaria (lavadoras), Rösler y a la Mutua de Accidetes "La Fraternidad Muprespa" a indemnizar solidariamente al trabajador con la cantidad de 50.000 euros.
El caso ha sido llevado por los servicios jurídicos de CCOO, quienes destacan que el fallo "supone el reconocimiento de lo obvio, lamentablemente desconocido por otros tribunales, y viene a establecer el derecho de los trabajadores a la vida y a la salud laboral, la obligación del empresario de adoptar las medidas de prevención necesarias, así como la reparación de los daños cuando éstos se produzcn por infracción de las normas de prevención".
Los hechos sentenciados ocurrieron el 17 de mayo de 2001, cuando se produjo, durante dos días, una fuga de ácido sulfúrico por un fallo de los sistemas de seguridad, inhalando el trabajador, pese a la máscara que llevaba, los efluvios de dicho ácido.
El trabajador sufrió un edema pulmonar "evolucionado a síndrome de disfunción de la vía aérea reactiva". La empresa le obligó a limpiar el depósito, el suelo, las canaletas y, en general, todo el conjunt afectado por el derrame del ácido, provisto de manguera y mascarilla.
El juez consiera que Cecoga infringió múltiples preceptos legales de prevención de riesgos laborales: medidas de protección contra agentes químicos, medidas colectivas e individuales, disposiciones mínimas sobre seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el reglamento de los servicios de prevención y normas que lo desarrollan.
Por ello, se declara probado que la empesa incurrió en culpa o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones para con el trabajador que le correspondían como empleador, ya que al empresario le alcanza la obligación de adoptar las medidas que le correspondan en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Queda, por tanto, sujeta a la obligación de indemnizar por el daño causado.
Pero no quedan ahí las responsabilidades, que alcanzan también al fabricante y suministradora de la maquinaria, Rösler, quien el funcionamiento de la misma n era ni siquiera bueno, pues las averías eran muy frecuentes, teniendo que ser paliadas con "chapuzas" por los propios trabajadores cada vez que se producía una avería.
"En consecuencia, siendo la maquinaria defectuosa proporcionada por Rösler la causante del accidente laboral que sufrió el trabajador, le alcanza por tanto, la responsabilidad", dice el fallo.
Para CCOO de Madrid es muy importante en esta sentencia la responsabilidad atribuida también a la Mutua de Accidentes "La Fraternidad Muprepa", puesto que la evaluación de riesgos que elaboró resultó insuficiente, al no haber previsto el riesgo, ni haber recomendado medidas suficientes y adecuadas de prevención.
(SERVIMEDIA)
03 Dic 2003
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