CONDENAN A RENFE A PAGAR UNA INDEMNIZACION POR "DAÑOS MORALES" A DOS VIAJEROS
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El Juzgado número 15 de lo Civil de Madrid ha condenado a Renfe a pagar una indemnización por los daños morales ocasiondos a dos usuarios que habían comprado con antelación sus billetes y el desplazamiento por tren de su vehículo, y al llegar a la estación la compañía ferroviaria les denegó el traslado del vehículo.
La sentencia, con fecha de 28 de abril, resuelve una demanda presentada por la Unión de Consumidores de España (UCE) contra Renfe por incumplimiento de contrato y por haber ocasionado daños morales a dos viajeros.
Según la UCE, lo novedoso de esta sentencia es que, por primera vez, se tienen en cuentalos daños morales ocasionados al usuario en este tipo de hechos. El juez considera que la actitud de Renfe malogró parte de las expectativas que tenían los dos viajeros para sus vacaciones.
Los hechos ocurrieron durante el "puente" de la festividad del día de la Constitución de 1990 (del 5 al 9 de diciembre), cuando una pareja, tras haber reservado con diez días de antelación sus dos billetes y el desplazamiento de su vehículo para los recorridos Madrid-Cadiz y Málaga-Barcelona, al llegar a la estació de Chamartín, les fue denegado el traslado del vehículo por considerar que era demasiado grande.
Según la información facilitada por la UCE, cuando la pareja hizo la reserva diez días antes del viaje, Renfe les exigió la presentación de la tarjeta de identificación del vehículo, un Nissan Patrol, donde figura claramente el modelo y las características del coche.
En su defensa, la compañía ferroviaria alegó imposibilidad técnica para embarcar el vehículo, según la UCE. La sentencia señala que la ctuación de Renfe supone un incumplimiento de las obligaciones asumidas y pone de manifiesto la necesidad de indemnizar los daños y perjuicios causados a la pareja.
Estos daños son, por un lado, el gasto de los billetes, y, por otro, el hecho de haberse frustrado los medios de transporte que habían previsto estas dos personas para sus vacaciones, con las molestias inherentes y la decepción en sus expectativas. La cuantía de la indemnización por los daños morales ocasionados todavía no se ha cifrado. Los responsables de la UCE consideran "muy positiva" esta sentencia, porque, a su juicio, supone un avance muy significativo en la protección del consumidor como usuario de los transportes.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 1993
NLV