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CONDENAN A INTERVIÚ A PAGAR 30.000 EUROS POR PUBLICAR FOTOS DE CARMINA ORDÓÑEZ EN "TOPLESS"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia por la que se condena a la revista "Interviú" y a Ediciones Zeta a pagar 30.000 euros de indemnización a los herederos de Carmina Ordóñez por publicar en el año 2002 una fotos en las que aparecía en "topless" en la piscina de un hotel del Tánger (Marruecos).

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, presididos por el juez Juan Antonio Xiol, consideran que la publicación de las fotografías vulneraron el derecho a la propia imagen de Carmina Ordóñez al haber sido tomadas cuando esta se encontraba en un lugar privado como es la piscina de un hotel.

La sentencia hecha pública hoy supone además que Interviú deberá publicar el texto íntegro de la resolución así como que tendrá que destruir todo el material fotográfico.

El conflicto jurídico se inició en julio de 2002, cuandoOrdoñéz presentó una demanda contra la revista "Interviú" y a su editora, Ediciones Zeta, en la que reclamaba una indemnización de 60.000 euros por haber publicado un mes antes varias fotografías en las que se le podía ver sin la parte de arriba del biquini en la piscina de un hotel del Tánger.

En julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid condenó a Ediciones Zeta e Interviú a pagar 30.000 euros a Ordoñéz, a publicar el texto de la sentencia y a destruir el soporte de las fotografías.

La resolución consideraba que la publicación del reportaje gráfico supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen que causó daños morales a Ordóñez. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó posteriormente la sentencia.

INTERÉS SOCIAL

En su recurso ante el Tribunal Supremo, los demandados argumentaron que Ordóñez "era un personaje tan público que incluso había hecho de divulgar su imagen y su vida privada ante los medios una profesión" y que las fotografías sin la parte superior del biquini mostraban "el buen estado físico y anímico de la demandante", lo que a su entender constituía"un hecho de interés social e informativo".

A pesar de reconocer "la notoriedad o proyección pública de la demandante", el Tribunal Supremo destaca la falta de consentimiento de Ordóñez "para la captación y publicación de las fotografías".

Pero sobre todo, a la hora de desestimar el recursos de los demandados, los magistados subrayan que las fotos de Carmina Ordóñez fueron tomadas en un lugar privado como es la piscina de un hotel.

"Las piscinas de los hoteles son lugares de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarlas", señala la sentencia, y añade que esta circunstancia conlleva que las personas de proyección pública "no tenga que soportar la captación, reproducción o publicación de su imagen mientras se encuentra en la piscina de un hotel, como tampoco si se encuentra en su habitación, en los pasillos o en los salones, el bar o el comedor".

A pesar de desestimar los recursos y confirmar la sentencia, el Tribunal Supremo subraya que los personajes"que alcanzan la fama por sus apariciones públicas y despiertan el interés informativo de los medios de entretenimiento difundiendo datos de su vida privada y exhibiendo su físico no pueden exigir su consentimiento para la captación y difusión de cualquier imagen suya".

(SERVIMEDIA)
23 Jun 2009
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