Tribunales

Condenan al expresidente de Murcia a tres años de prisión y 3.600 euros de multa por prevaricación

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia, a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y tres meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, como autor de dos delitos de prevaricación, el primero continuado en concurso con uno de falsedad, en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Igualmente, condena como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del Ayuntamiento, Caridad G., y al arquitecto, Martín L., a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y seis meses, la primera, y 16 años y seis meses, el segundo.

Los magistrados consideran que “la prueba documental, testifical y pericial es contundente en la acreditación de la tesis de las acusaciones”. La sentencia afirma que cuando Sánchez, del Partido Popular, era alcalde y sabía de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto, “verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación” un proyecto para solicitar tal ayuda y después convocar un concurso de proyectos “totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto”.

La Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la comunidad autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.

Por último, la sentencia absuelve al exregidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también estaba acusado. “Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento. (…) La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro”, explica la resolución.

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del “Anteproyecto de Teatro Auditorio” en junio de 2006 y el posterior 'Proyecto Básico de Teatro Auditorio' de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de seis millones de euros. Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron “entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos”.

CAUCES PERTINENTES

En este punto, tras analizar la prueba testifical de los funcionarios del Ayuntamiento y los peritos que participaron en la vista, el tribunal concluye que “es obvio que los entes públicos pueden recibir proyectos, ideas o dosieres de los particulares o empresas, aludiendo a la explicación alegada por la defensa. Pero dicha presentación debe hacerse por los cauces administrativos pertinentes y el órgano competente y con manifiesta intervención y control de los técnicos”.

Destaca también la resolución que desde 2005 y 2006 los anuarios municipales primero, y la propaganda del Partido Popular y la prensa local, después, ya recogían el encargo de un proyecto de Teatro al arquitecto e incluso su presentación al entonces presidente de la Región, Ramón Luis Valcárcel. Lo que lleva a argumentar que, aun dando por cierto que el proyecto fuera una iniciativa del arquitecto, al haber mantenido una conversación con el alcalde sobre la necesidad de que Puerto Lumbreras contara con un gran equipamiento cultural, “parece difícil comprender que se trate de una idea unilateral del arquitecto”.

En diciembre de 2006, Sánchez remitió una carta a la comunidad autónoma sobre el proyecto sin que hubiera ningún convenio aprobado, ni expediente aluno sobre la parcela a urbanizar. El tribunal no asume la explicación dada por Sánchez de que la carta “se redactó en la concejalía de Obras, que es la que llevaba el asunto, y que él únicamente estampó la firma igual que en otras tantas”.

Califican de “impensable” que el alcalde no se implicara en el “más grande y costoso” proyecto municipal y delegara todo el tema en su concejal de obras, hoy fallecido. “La publicidad dada al proyecto, con la participación directa del alcalde ante el presidente autonómico, contradice la declaración del acusado”.

Días después, el día 22, el consejero de Educación realiza una propuesta para que el Consejo de Gobierno apruebe por Decreto la subvención y, “a continuación y con el fin de dar cobertura formal a las previas actuaciones y decisiones ya adoptadas por el alcalde”, se acordó en la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2006 prestar conformidad del Ayuntamiento a la subvención y aprobar el proyecto básico de Teatro-Auditorio.

El 10 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regulaba “la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la financiación de la totalidad de las obras de Construcción de Teatro Auditorio en Puerto Lumbreras según el anteproyecto redactado por el arquitecto D. Martín L., con un presupuesto de 6.000.000 euros”. Pero, en ese momento, no existía expediente alguno que acreditara que el acusado hubiera sido contratado por el Ayuntamiento, razona el tribunal.

Las subvenciones fueron llegando y se siguieron solicitando nuevas aportaciones en distintos plazos pese que “no existía ni proyecto alguno sobre la parcela URSR-11, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna”.

SIN CONCURSO

Ante las quejas del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso, “el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto”, subraya la resolución. Así, se acordó y firmó por el acusado el Pliego de Bases Generales del Concurso de Proyectos para el Auditorio Municipal. “Obviamente, de forma tardía; tanto, que el propio acusado Martín L. manifiesta que le sorprendió que se convocara el concurso”.

“No hay duda de que, formalmente, el procedimiento del concurso de proyectos se ajustó a la legalidad vigente”, dicen los magistrados. Y se centran, tras un análisis jurisprudencial de los requisitos del tipo penal, en determinar si “con esta técnica se intenta demostrar una legalidad aparente, pero se enmascara una infracción clara y grosera de la normativa”.

En este punto, y ante la falta de prueba directa de ello, los magistrados acuden a la prueba indiciaria. Consideran que tanto el alcalde como la secretaria “hicieron lo posible para evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso”, se formó un jurado “claramente parcial” presidido por el propio Sánchez y toman el acuerdo sin argumentar los motivos por los que el proyecto elegido fue el ganador.

Por todo ello, la Sala llega a la conclusión de que “la resolución del concurso de proyectos sí estaba previamente decidida” y considera probado que entre el alcalde y el arquitecto “existió un acuerdo para que el segundo fuera realizando los proyectos necesarios para solicitar la subvención”.

En consecuencia, los magistrados consideran al alcalde autor del delito continuado de prevaricación, “dada su condición de autoridad” y detallan cada uno de los actos administrativos o resoluciones que “responden al mismo plan preconcebido de contratación irregular”. Igual responsabilidad penal, en este caso como cooperador necesario, atribuyen al arquitecto en cuanto a su contratación verbal, la redacción de proyectos sin entrada al Ayuntamiento “a sabiendas de que su remuneración sería posterior” o la participación en el concurso “a sabiendas de que él iba a ser el ganador”.

Finalmente, a la acusada Caridad G. Vidal, secretaria municipal accidental “en todos los actos descritos”, se le exige responsabilidad penal, también como cooperadora necesaria, “por no haber puesto reparo alguno” y “emitir múltiples informes y obviando su condición de garante de la legalidad”.

(SERVIMEDIA)
06 Mar 2023
SGR/clc