CONDENAN A CINCO MESES DE PRISION AL JOVEN QUE DESERTO DURANTE LA GUERRA DEL GOLFO
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El objetor sobrevenido navarro, Santiago Quiroga, ha sido condenado a cinco meses de prisión como responsable de un delito de deserción por el Tribnal Militar de Sevilla, que le juzgó el pasado 2 de abril.
La sentencia, hecha pública hoy, considera que Santiago Quiroga, que abandonó el servicio militar en enero de 1991, en plena guerra del Golfo y a sólo tres meses de finalizarlo, cometió un delito de deserción contemplado en el Código Militar "y no existe razón alguna que pueda respaldar, con un tinte de licitud, la conducta del procesado".
Santiago Quiroga que cumplía el Servicio Militar en Melilla, no quiso reincorporarse a las armas, trs un permiso concedido el 18 de enero de 1991, en respuesta al llamamiento efectuado por la Comisión Vasca contra la Guerra del Golfo.
El 12 de marzo de 1991, la Policía foral le detuvo y tres días después le trasladaron a la cárcel de Alcalá, donde permaneció un mes, hasta que quedó en libertad a la espera de juicio.
El Tribunal Militar sevillano que le juzgó habla en los fundamentos de derecho del texto, de la sentencia dictada por el juez, José Luis Calvo, en la que absolvía al insumiso Iñaki rredondo, y señala que "invocar una sentencia judicial aislada que subordina la ley a la conciencia individual no es bastante para justificar una conducta antijurídica, entre otras cosas, porque la doctrina de una sentencia errónea o equivocada es intrascendente".
Asimismo, califica la argumentación del procesado como "absolutamente deleznable", y precisa que "la conciencia que puede desafiar una ley, cuando se trata de una ley injusta, es la conciencia recta y en el caso presente la conciencia no es ecta, sino arbitraria, y la ley que obliga a defender a España no es injusta sino justa".
La sentencia subraya que "el hecho de que unos determinados colectivos llamaran, en determinado momento, a los soldados en filas para que abandonaran los caurteles, no justifica, en modo alguno, la conducta del procesado, pues el indicado llamamiento es absolutamente irracional".
El juez considera que el imperativo de conciencia alegado por el procesado "es una alegación jurídicamente inaceptable, pues el prcesado pudo y no lo hizo a tiempo, acogerse a la Ley Reguladora de Objeción de Conciencia".
Santiago Quiroga indicó hoy en rueda de prensa que desconoce si tendrá que cumplir la pena impuesta por el Tribunal, ya que las normas militares difieren de las civiles y anunció que no interpondrá recurso contra la sentencia a la que calificó de "arbitraria".
En su opinión, "no tiene sentido que mientras se condena a penas de 16 a 18 meses de prisión a los insumisos, a un desertor -un delito más grave quela insumisión- se le imponga únicamente cinco meses de cárcel".
(SERVIMEDIA)
08 Abr 1992
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