CONDENADOS DOS ETARRAS RELACIONADOS CON LOS PAPELES DE SOKOA A 12 AÑOS DE CARCEL POR PERTENENCIA A BANDA ARMADA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un total de 12 años de cárcel por el delito de pertenencia a banda armada a los etarras Juan Luis Zabaleta Elosegui y José Antonio Gogorza Zugarramurdi, detendos tras el hallazgo en noviembre de 1986 de papeles y armas de la organización terrorista en la fábrica de muebles de Sokoa, en la que los condenados trabajaban.

Sin embargo, en un fallo hecho público hoy, el tribunal absuelve a ambos procesados de los delitos de depósito de armas, tenencia de explosivos, receptación y falsificación de documentos oficiales de los que les acusó el fiscal, por considerar que no está acreditado que los etarras conociesen que en el zulo hallado en la fábrica de Sokoa hubese, además de documentación de ETA, armas y explosivos.

En la sentencia, la sala relata que en los primeros meses del año 1986, varios miembros de ETA residentes en el sur de Francia que trabajaban en la fábrica de muebles de Sokoa, entre ellos los procesados y José Luis Arrieta Zubimendi, "Azcoiti", decidieron utilizar los locales de esta empresa para dar cobertura a las actividades de la banda terrorista.

Para ello, construyeron en el sótano del edificio un zulo al que se accedía por una tramplla, donde fueron depositados dinero, documentación, armas y explosivos.

El 5 de noviembre de 1986, la policía francesa registró el edificio y halló el escondite que contenía además de más de un millón de francos y diversa documentación sobre la organización terrorista, entre ella proyectos de atentados y un fichero de las personas sometidas al "impuesto revolucionario", un total 16 pistolas, 2 revólveres, 1 fusil, 2 lanzagranadas y una gran cantidad de munición.

El tribunal afirma en la sentenci que "no consta que en cada momento (los procesados) conociesen los objetos o el material que se ocultaba en el escondite, ni que lo tuviesen a su disposición". Sin embargo, entiende acreditado que ambos pertenecían a la banda terrorista, para la que actuaban a favor con su trabajo en Sokoa sirviendo de tapadera a las actividades que desde allí desarrollaban los etarras. Además, Gogorza elaboraba documentos de identidad españoles falsos para los etarras.

"Aunque se estima acreditada la integración de os dos acusados en la banda terrorista y que éstos no podían desconocer la actividad organizativa que desde esa cooperativa, o más propiamente, sirviéndose de ella se realizaba, así como la existencia y utilización del zulo, no se llega a la conclusión de que supiesen que no sólo contenía la documentación relativa a la organización, sino también armas y explosivos, pues existían otras personas como José Luis Arrieta Zubimendi que estaban al frente", agrega el fallo.

El tribunal rechaza, por otra parte la solicitud de la defensa de declarar nulas por haber sido obtenidas inconstitucionalmente las pruebas contra los procesados porque, en su opinión, en todo momento hubo control judicial.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 1994
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