CONDENADO A UNA MULTA DE 4.390 EUROS POR ABUSAR DE UN MENOR
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que se condenó a una multa de 4.390 euros a un hombre que abuso de un quinceañero en al enos diez ocasiones.
Los hechos que dieron lugar a la sentencia confirmada ahora ocurrieron en 1997 en Caldas de Reis (Pontevedra). La víctima llevaba dos años encargándose de sacar a pasear al perro de Victor Manuel García Hermo, que entonces tenía 55 años, a cambio de 3 euros (500 pesetas).
En una de las ocasiones en que el chico fue a recoger al perro, encontró la puerta abierta del dueño, quien le invitó a entrar y a tomar algo. Al cabo de un rato, Manuel García Hermo "comenzó a tocarle los óganos genitales, masturbándolo y acabando por hacerle una felación".
La sentencia explica que la víctima "fue incapaz de oponerse", dado que "la diferencia de edad, la mayor exerpiencia y madurez, la desahogada situación económica del acusado" colocaban a éste en una "clara y ostensible situación de preeminencia o ventaja sobre el menor".
El agresor repitió los abusos a los largo de 1997 en al menos diez ocasiones más, dando al menor otras cantidades de dinero o regalos, además de los 3 euros porpasear al perro.
La sentencia destaca que el chico se encontraba en un centro de menores de la Xunta de Galicia, ya que había sido abandonado por sus padres, quienes habían dejado la educación de su hijo en manos del mencionado agresor.
Los magistrados del Tribunal Supremo descartan la teoría de que el menor se inventó la denuncia por resentimiento, porque le arrebató el perro que previamente le había regalado, y con el afán de obtener un beneficio económico, acusándole primero y retractándose depués.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal califica de "deproporcionada" la primera tesis. En cuanto a la segunda, los magistrados señalan que sería "harto extraño que el menor renunciase a su única fuente de ingresos", que no era otra que la de los dineros que el agresor le entregaba.
Tras señalar que la versión del menor, facilitada primero a uno de sus educadores, ha de reputarse en todo correcta, los magistrados del Alto Tribunal señalan que el hecho de que el agresor diese dinero al chico, incrementando las cantidades", evidencian "la utilización por su parte de esos mecanismos que procuraban el sometimiento del menor a sus deseos".
Es decir, Manuel García Hermo cometió un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento de una situación de "manifiesta superioridad", por lo que rechaza el recurso planteado por el agresor contra la sentencia que le condenó a una multa de 4.390 euros.
El Tribunal Supremo no puede modificar una sentencia o aumentar una condena si alguna de las prtes en litigio no lo solicita. En este caso, sólo recurrió el fallo el propio reo, quien solicitaba su absolución.
(SERVIMEDIA)
19 Mar 2002
VBR